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NUÑEZ, MARIO ALEJANDRO c/ ORGANIZACION FENIX S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido injustificado promovida por Nuñez contra Organización Fénix S.A. y Apparel Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $70.802,54, mantuvo la imposición de costas a las demandadas vencidas y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado, regulándolos en 42 UMA, 40 UMA y 14 UMA; además impuso costas de alzada a Organización Fénix S.A.

Despido injustificado Indemnizaciones Lct Art. 80 lct Ley 25.323 (art. 2) Costas Honorarios Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion final


¿Quién es el actor?

Nuñez, Mario Alejandro.
- Demandadas: Organización Fénix S.A. y Apparel Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Despido injustificado y prestaciones laborales indemnizatorias (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, días trabajados, vacaciones no gozadas + SAC, SAC proporcional, sanciones previstas en Ley 25.323 y art. 80 LCT, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la condena total a $70.802,54 que deberán abonar Organización Fénix S.A. y Apparel Argentina S.A. en la forma y con los intereses dispuestos en grado; mantuvo la imposición de costas dispuesta en grado a las demandadas vencidas; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló los honorarios por las tareas de instancia de grado en 42 UMA (actora), 40 UMA (Organización Fénix) y 14 UMA (perito contador); impuso las costas de alzada a Organización Fénix S.A.; y fijó los honorarios por la actuación en la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde desestimar la queja así vertida por la demandada y confirmar lo resuelto en grado en cuanto reputó injustificado el despido decidido por Organización Fénix SA e hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT." "El agravio relativo al SAC y vacaciones proporcionales al distracto habrá de tener favorable recepción. En efecto, surge de la prueba informativa rendida por el HSBC Bank Argentina SA (ver fs. 140/141) que el día 19/10/2015 le fue depositado en la cuenta sueldo del trabajador la suma de $6.853 imputables a los conceptos correspondientes a la liquidación final, entre ellos “vacaciones 2015”, “SAC/vac.” y “SAC egresado” por las respectivas sumas de $3.628,80, $302,40 y $2.354,21 (ver recibo acompañado a fs. 61), por lo que habré de tener por saldados dichos importes." "En consecuencia, propicio revocar este aspecto de la sentencia de grado y desestimar la sanción que emana del art. 80 de la LCT." "Conforme lo expuesto, corresponde efectuar una nueva liquidación de los conceptos diferidos a condena, los que prosperarán por los siguientes montos: 1) Indemnización por antigüedad (3 períodos): $27.660; 2) Indemnización preaviso + SAC: $9.988,33; 3) Integración mes de despido + SAC: $7.990,67; 4) Días trabajados: $1.844; 5) Dif. Vac. No gozadas + SAC: $344,36; 6) Dif. SAC proporcional 2° semestre/15: $155,68; 7) Indemnización art. 2 ley 25323: $22.819,50. Todo lo cual hace un total de $70.802,54 que deberá ser abonado por las demandadas Organización Fénix SA y Apparel Argentina SA en la forma y con más los intereses dispuestos en grado, que no fueron materia de agravio ante esta alzada."
- Votos o disidencias: Ambos votos (Dr. Carlos Pose y Dra. Marina E. Pisacco) acuerdan la modificación y la resolución indicada; no se registra disidencia.

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