NUÑEZ, MARIO ALEJANDRO c/ ORGANIZACION FENIX S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido injustificado promovida por Nuñez contra Organización Fénix S.A. y Apparel Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $70.802,54, mantuvo la imposición de costas a las demandadas vencidas y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado, regulándolos en 42 UMA, 40 UMA y 14 UMA; además impuso costas de alzada a Organización Fénix S.A.
¿Quién es el actor?
Nuñez, Mario Alejandro.
- Demandadas: Organización Fénix S.A. y Apparel Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Despido injustificado y prestaciones laborales indemnizatorias (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, días trabajados, vacaciones no gozadas + SAC, SAC proporcional, sanciones previstas en Ley 25.323 y art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la condena total a $70.802,54 que deberán abonar Organización Fénix S.A. y Apparel Argentina S.A. en la forma y con los intereses dispuestos en grado; mantuvo la imposición de costas dispuesta en grado a las demandadas vencidas; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló los honorarios por las tareas de instancia de grado en 42 UMA (actora), 40 UMA (Organización Fénix) y 14 UMA (perito contador); impuso las costas de alzada a Organización Fénix S.A.; y fijó los honorarios por la actuación en la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde desestimar la queja así vertida por la demandada y confirmar lo resuelto en grado en cuanto reputó injustificado el despido decidido por Organización Fénix SA e hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT."
"El agravio relativo al SAC y vacaciones proporcionales al distracto habrá de tener favorable recepción. En efecto, surge de la prueba informativa rendida por el HSBC Bank Argentina SA (ver fs. 140/141) que el día 19/10/2015 le fue depositado en la cuenta sueldo del trabajador la suma de $6.853 imputables a los conceptos correspondientes a la liquidación final, entre ellos “vacaciones 2015”, “SAC/vac.” y “SAC egresado” por las respectivas sumas de $3.628,80, $302,40 y $2.354,21 (ver recibo acompañado a fs. 61), por lo que habré de tener por saldados dichos importes."
"En consecuencia, propicio revocar este aspecto de la sentencia de grado y desestimar la sanción que emana del art. 80 de la LCT."
"Conforme lo expuesto, corresponde efectuar una nueva liquidación de los conceptos diferidos a condena, los que prosperarán por los siguientes montos: 1) Indemnización por antigüedad (3 períodos): $27.660; 2) Indemnización preaviso + SAC: $9.988,33; 3) Integración mes de despido + SAC: $7.990,67; 4) Días trabajados: $1.844; 5) Dif. Vac. No gozadas + SAC: $344,36; 6) Dif. SAC proporcional 2° semestre/15: $155,68; 7) Indemnización art. 2 ley 25323: $22.819,50. Todo lo cual hace un total de $70.802,54 que deberá ser abonado por las demandadas Organización Fénix SA y Apparel Argentina SA en la forma y con más los intereses dispuestos en grado, que no fueron materia de agravio ante esta alzada."
- Votos o disidencias: Ambos votos (Dr. Carlos Pose y Dra. Marina E. Pisacco) acuerdan la modificación y la resolución indicada; no se registra disidencia.
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