GOMEZ, JUAN JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/JUICIO SUMARISIMO
El actor promovió demanda por despido y discriminación política contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó la base indiciaria de discriminación ni las diferencias indemnizatorias, e impuso costas y reguló honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
GOMEZ JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido con alegada motivación discriminatoria por actividad política y diferencias indemnizatorias/salariales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la demanda; impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponde percibir por su labor en la anterior etapa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda deducida viene apelada por la parte actora... El sentenciante de grado desestimó la acción considerando que en el contexto en que se produjo el despido, no advierte suficientes elementos de juicio como para tener por acreditado que el actor fue despedido por un móvil discriminatorio por su actividad política... Por otra parte, consideró que no se advierten diferencias indemnizatorias a favor del reclamante."
"Al respecto estimo que dichos argumentos resultan inatendibles y digo ello pues comparto la conclusión de la Magistrada de grado por cuanto el accionante no arrimó a la causa elementos de valor para tener por acreditada la base indiciaria y, en definitiva, el 'humo de discriminación' que habría guiado el despido determinado por el organismo demandado."
"Dicho lo anterior no resulta posible que los testimonios -López, Fernandez Naya, Ruiz y Cordera
- rendidos en autos den cuenta de los hechos que describe el accionante en tanto ninguno de ellos fue compañero de trabajo del mismo, con lo que difícilmente puede circunstanciar los hechos sobre los que deponen... A partir de la orfandad probatoria hasta aquí reseñada, no encuentro acreditada la suma de indicios y los elementos de hecho que demuestren 'prima facie' que el despido haya poseído las características contenidas en la ley 23.592."
"Las regulaciones de honorarios cuestionadas propongo sean confirmadas en tanto las entiendo razonables en atención al mérito y extensión de las tareas realizadas... estimo los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponde percibir por su labor en la anterior etapa (ley arancelaria, art. 1255 CCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Marina E. Pisacco adhiere al voto que antecede.
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