QUIROZ, LEANDRO ANDRES c/ PREVENCION ART S.A. -5- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo por incapacidad parcial y permanente contra la aseguradora PREVENCION ART S.A. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la A.R.T. a pagar $1.302.430,47 más intereses, declarando además las costas a cargo de la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
QUIROZ, LEANDRO ANDRES.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión de trabajo (29/06/2023) y la correspondiente indemnización por incapacidad parcial y permanente; se peticiona suma total $6.599.751,64 y se impugna resolución administrativa que fijó 0% de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se condenó a PREVENCION ART S.A. a abonar la suma de $1.302.430,47 dentro de cinco días de notificada la liquidación prevista por el artículo 132 LO, con más los intereses conforme las pautas del considerando; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios (10 UMAS para el actor, 5 UMAS para la demandada y 3 UMAS para el perito médico).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Informe pericial y conclusión sobre incapacidad:
“…Limitación funcional del tobillo izquierdo pos traumatica.
- Las secuelas, guardarían relación causal con el accidente de autos y fueron fundamentadas en el desarrollo del informe (será V.S quien determine este aspecto).
- Las mismas, invalidan de manera parcial sus actividades intelectivas, recreativas, sociales, laborales, etc.
- Limitaciones funcionales: Flexion dorsal a 10°, 2% de la t.o., flexion plantar a 30°, 2% de la t.o.,eversión a 20°y una Inveresiona 20°, 1% de la t.o.
- CONCLUSIONES: Como consecuencia del accidente de autos, en la actualidad, QUIROZ presenta una incapacidad física parcial y permanente del 5% del v.o.t. Se le agregaron los Factores de Ponderación que prevé la Ley de Accidente, Decreto Reglamentario 659/96 y sus modificaciones.
- A la incapacidad física con Factores seria: incapacidad: 5%, dificultad para la tarea, intermedia 10%., amerita recalificación: no. edad: 2
- Total: 5.60% del v.o.t.
- La evaluación de las funciones psíquicas superiores, no presenta alteraciones.
- No se vieron afectadas las diferentes áreas de su despliegue vital.-....”.
2) Valoración judicial del informe pericial:
“…considero que -en el caso
- estaré al porcentaje denunciado de incapacidad física, que obra en el informe presentado por el perito médico con fecha 23/02/2026, resultando éste en un 5% por Limitaciones funcionales en tobillo izquierdo, ya que estimo se efectuó una correcta evaluación médico legal del daño sufrido y del estado de salud del actor, más el incremento de los factores de ponderación evaluados (2% Edad + 10% Dificultad para realizar las tareas habituales: intermedia + 0% Amerita recalificación laboral
- no = 12% \ TOTAL Inc. Física: 5% /s Fact. De Ponderación: 12%= 5,60%) por los motivos ut supra expresados y en consecuencia, concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 5,60% de la T.O.”
3) Cálculo de la indemnización y su actualización:
“De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $1.085.358,73 toda vez que la que prescribe el art. 14 inc. 2. a) de la Ley 24.557 (Ingreso base mensual $191.282,38 53 5.60% 65 / 34)– edad al momento del siniestro conforme fecha de nacimiento del actor que data del 18/10/1988) = $1.085.358,73 dicho monto resulta superior al mínimo establecido en la Resolución 12/2023, que dando cumplimiento a lo previsto por el art. 8 de la Ley 26.773 ajustó por índice las prestaciones ... ($11.589.837.
- X 5.60%= $ 649.030,87).
- Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 al accidente laboral del caso, por lo que adicionándose el 20% de dicho total ($217.071,74) el total del monto ascenderá a la suma de $1.302.430,47.-”
4) Intereses aplicables (criterio adoptado):
“…propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplique el CER como tasa de interés y, a partir del 1º de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de la CNAT (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago. … Por los argumentos expuestos, como Juez a cargo de un Juzgado Nacional del Primera Instancia del Trabajo, de no considerar lo resuelto por el más Alto Tribunal de la Argentina, estaría dilatando el proceso, y perjudicando al Justiciable. ... propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (29/06/2023) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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