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MORGA PABLO FRANCISCO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Mayor General del Ejército por la inclusión de suplementos decretados (1305/12) en el haber de retiro y por la forma y plazo de cumplimiento de la sentencia. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, revocó en parte la sentencia conforme al considerando III (ordenando previsión presupuestaria y acreditación para cumplimiento) y confirmó lo demás, imponiendo costas y regulando honorarios al 30%.

Suplementos Decreto 1305/12 Remunerativo Csjn sosa Prevision presupuestaria Cumplimiento de sentencia Costas Honorarios Seguridad social Estado nacional


¿Quién es el actor?

MORGA PABLO FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incorporación al haber de retiro de los suplementos previstos en el decreto 1305/12 (y discusión sobre otros suplementos y modo/plazo de cumplimiento de la sentencia).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se hizo lugar parcialmente al mismo y se revocó parcialmente la sentencia en los términos del considerando III; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios; costas de alzada a la vencida; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Que la cuestión en debate ha sido objeto de tratamiento por la C.S.J.N. en los autos caratulados “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN -M Defensa Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, de fecha 21 de mayo de 2019, donde en síntesis resolvió que “los suplementos enunciados en la citada norma no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del "haber mensual", pues este concepto, al identificarse con el "sueldo", esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf. arts. 2401 y 2403 del decreto 1081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones ”. A lo expresado agrega “se suma la circunstancia de que en el decreto 1305/2012, el "suplemento por responsabilidad jerárquica" fue fijado entre un 60,74% del haber mensual asignado al grado mínimo del personal militar de las fuerzas armadas, y un 145,78% del haber mensual correspondiente al grado máximo; mientras que el "suplemento por administración del material" fue establecido entre un 54,67% y un 131,20% de tales haberes mensuales. Se advierte que las retribuciones así previstas no son meramente sumas accesorias o adicionales, sino que representan una parte sustancial de la remuneración, lo que, unido al carácter general con que fueron establecidas, conduce también a reconocerles características similares al concepto "sueldo"”. "III. Que, en relación al plazo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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