ABALLAY ALONSO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores (Aballay Alonso y otros) impugnaron el descuento aplicado por el DNU 679/97 y pidieron su declaración de inconstitucionalidad, cesación del descuento y reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal (declaró inconstitucional el DNU y ordenó la devolución de las diferencias), pero revocó parcialmente la decisión respecto de la forma de cumplimiento, remitiendo al punto IV para su concreción y haciendo responsables de las costas a la demandada apelante.
¿Quién es el actor?
Aballay Alonso y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (parte demandada que apeló; en autos también figura Gendarmería Nacional como accionada).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto al modo de cumplimiento (remitiéndose a lo considerado en el punto IV); se confirmó la sentencia en todo lo demás materia de agravios (incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y el reintegro de las diferencias); se impusieron las costas de la alzada a la demandada; y se reguló en segunda instancia la tasa de honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que finalmente se fije, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. (cfr. arg. Consid. 7°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 11° y Maqueda consid. 9°)."
"Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
"Que, en relación al modo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva consignada.
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