PETIT, SERGIO SEBASTIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento aplicado y el reintegro de lo descontado a personal militar y civil. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia respecto del plazo de cumplimiento, confirmó el resto y puso las costas a cargo de la demandada vencida; además reguló honorarios de la instancia en 30% más IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
PETIT, Sergio Sebastián y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento que se efectúa por su aplicación y el reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos de apelación; revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento (ordenando la previsión y acreditación presupuestaria conforme al punto II), confirmó la sentencia en los demás agraviios, impuso las costas a la demandada vencida en la alzada y fijó que los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en segunda instancia sean el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Primeramente, con relación al agravio dirigido al plazo de cumplimiento establecido en la sentencia de grado, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)."
"III.
- En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la de la Cámara por mayoría.
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