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DOMINGUEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS solicitando reconocimiento de pensión por conviviente supérstite. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse la convivencia pública y continuada de cinco años exigida por el art. 53 de la ley 24.241 y confirmó la denegatoria administrativa.

Conviviente superstite Pension Anses Ley 24.241 art. 53 Carga de la prueba Prueba documental Rechazo de demanda Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución RCF – J01075/23 (1/9/2023) que denegó la solicitud de pensión en carácter de conviviente supérstite por falta de prueba de la convivencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada por DOMINGUEZ MARIA DEL CARMEN contra la ANSeS; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $701.100 (equivalente a 5 U.M.A.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en el supuesto que nos ocupa, la actora debe acreditar la convivencia por el lapso de cinco años anteriores al deceso atento no acreditar descendencia." "De los elementos probatorios aportados, ninguna de las pruebas acompañadas, logran desvirtuar los fundamentos tenidos en cuenta por el organismo para denegar el beneficio." "Sabido es que la prueba testimonial debe ser corroborada, indefectiblemente, por otra de carácter documental (conf. art. 1º del decreto reglamentario 1290/94)." "Quien pretende probar haber vivido en concubinato debe, a los fines previsionales, acreditar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión hasta por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del conviviente ... extremos que entiendo que en los presentes no se encuentran reunidos en su totalidad y que determinan el rechazo de la demanda incoada pues no median razones para apartarse de la expresa exigencia de la norma respecto del tiempo de convivencia que debe demostrarse." Además, el tribunal señaló que la documentación aportada (escrituras, carnet de obra social, título del automotor) no vincula a la actora con el causante y que la información sumaria del Juzgado Civil 26, al ser port mortem, solo aplica como testimonial. Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del Juzgado.

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