MELO RODOLFO DANIEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor demandó a ANSES solicitando el reencuadre y el pago de diferencias de su haber jubilatorio conforme la ley 22.929. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y reajuste del beneficio bajo la ley 22.929, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y ordenó el pago de diferencias desde el 20-12-2022 con intereses; impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MELO RODOLFO DANIEL.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reencuadre del beneficio jubilatorio y pago de diferencias de haberes por la indebida aplicación del régimen de la ley 24.241; que el haber se calcule conforme a la ley 22.929 (85% móvil) y se apliquen sus parámetros de movilidad, más actualización, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS reencuadrar y recalcular el beneficio jubilatorio de Melo Rodolfo Daniel en los términos de la ley 22.929 y reajustar sus haberes conforme a los parámetros de movilidad de dicha ley; se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 (mod. por ley 25.239); se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó el pago de las diferencias desde el 20-12-2022 con intereses hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los presentes actuados, que en la causa 'MELO RODOLFO DANIEL c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA' Expte. Nº 22.151/2014, el accionante obtuvo sentencia definitiva el 17-05-2024, dictada por este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 3, reconociéndole el régimen legal de la ley 22.929 a la prestación previsional del mismo... en consecuencia, estimo que la cuestión se encuentra resuelta, y que el derecho a que se le abone el haber jubilatorio conforme la ley 22.929 ha quedado definitivamente incorporado a su patrimonio y dicho haber deberá consistir en el 85% móvil de la remuneración total, cuestión que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que el reclamo de autos debe prosperar."
"Que la ley 24.241, reformada por la ley 24.463, creó el sistema integrado... mas dicho sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen especial que ampara al actor. Que en tales condiciones, resultan de aplicación los fundamentos que dieron sustento a lo resuelto por el mismo Tribunal... Así las cosas, deberá respetarse la pauta de movilidad establecida en los arts. 5 y 7 de la ley 22.929."
"Esclarecido ello, y reconocido el carácter especial del régimen de la ley mencionada, no corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239 frente a lo expresamente normado por el art. 10 de la ley especial..."
"V.
- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CS 'Spitale, Josefa Elida', en Fallos 327:3721)."
"VI.
- Finalmente, respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la sentencia está firmada por la Juez Federal Subrogante Alicia I. Braghini y el Secretario.
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