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B., E. G. c/ OSPACP s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo solicitando cobertura de la medicación Camzyos (Mavacamten) 5 mg diarios por su cardiomiopatía hipertrófica obstructiva. El Juzgado federal hizo lugar y condenó a la OSPACP a otorgar cobertura integral (100%) dentro de cinco días, con costas a la demandada y regulación de honorarios a favor de la actora.

Amparo Salud Cobertura integral Obra social Mavacamten Cardiomiopatia hipertrofica obstructiva Discapacidad Ley 24.901 Pmo Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. E.G.B.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la cobertura total e integral (100%) de la medicación Camzyos (Mavacamten) 5 mg diarios, prescrita por su médico tratante, por padecer Cardiomiopatía Hipertrófica Obstructiva (consta Certificado Único de Discapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se condenó a la OSPACP a brindar, en el plazo de cinco días, cobertura integral (100%) del costo de CAMZYOS (MAVACAMTEN) 5MG. DIARIOS, en las cantidades y periodicidad indicada por el médico tratante; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la abogada de la actora en $1.429.064 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos considerados más relevantes): "5°) Que, sentado lo anterior, resulta oportuno recordar que, de acuerdo a nuestra doctrina jurisprudencial, es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados... Y ello es así, por cuanto es el galeno tratante, en quien no sólo la amparista deposita su confianza sino que es, además, el profesional que a partir de conocer el cuadro clínico particular e integral del mismo, y luego de evaluar los diferentes estudios médicos pertinentes, determina el mejor tratamiento que se deba seguir. Sentado ello, cabe considerar además que la demandada no ha aportado elemento alguno que permita desvirtuar la necesidad prestacional indicada, por lo que es dable hacer prevalecer tal temperamento..." "7°) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente y toda vez que, conforme a los elementos aportados y según la postura asumida por la solicitante en autos (que no ha sido desvirtuada por su contraria), considero que deberá la demandada otorgar la cobertura integral (100%) pues lo contrario resultaría lesivo a su derecho a la salud, y conduciría a justificar un actuar arbitrario e injustificado, contrario a los principios, derechos y garantías que consagra la Constitución Nacional." Además, el fallo remarca el marco normativo aplicable: la protección constitucional del derecho a la salud y la aplicabilidad de las leyes 24.901 y 24.754, y del PMO como piso mínimo, como fundamento para imponer la prestación por parte de la obra social.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio aportado.

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