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GARCIA ARRIGONI, PATRICIA VIVIANA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación y la de su grupo familiar primario al Plan 2 310 de OSDE. El Juzgado hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenando la continuidad de la afiliación y la cobertura, y requirió al ANSES la transferencia de aportes a OSDE como pago a cuenta.

Amparo Afiliacion Obra social Osde Jubilada Anses Deox Plan 2 310 Medida cautelar Aportes jubilatorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. P. V. G. A. (actora; por derecho propio). Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Se solicita la continuidad en la afiliación de la actora y la de su cónyuge (grupo familiar primario) en OSDE Plan 2 310, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con la correspondiente transferencia de aportes (derivación de aportes jubilatorios) y cobertura integral de salud; además, solicita medida cautelar. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. P. V. G. A. contra OSDE; OSDE deberá mantener la afiliación de la actora y de su cónyuge en el Plan 2 310 y brindar la cobertura de los servicios de salud conforme al considerando IV. Se hizo lugar asimismo a la medida cautelar en los términos del considerando V. Se imposponen costas a la demandada vencida y se ordena librar oficio al ANSES, por DEOX, para que transfiera aportes a OSDE dentro de los quince días corridos siguientes a cada mes vencido, que serán tomados como pago a cuenta de la cuota del plan, con factura por eventuales diferencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "II.
- En primer lugar, cabe destacar que la vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de lograr una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud que tiene rango constitucional (confr. art. 42 de la Constitución Nacional)." 2) "IV.
- A lo expuesto, cabe agregar que según lo ha interpretado la Excma. Cámara, el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho del Agente de Salud demandado a modificar el importe de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función del nivel salarial... En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente..." 3) "V.
- Por último, teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho efectuado en los párrafos precedentes, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial y ordenar a la demandada arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de parte actora en los términos que surgen del presente decisorio y hasta tanto la misma quede firme."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva expresa la decisión del juzgado titular.

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