MONTAÑO LANZA VARGAS, CLAUDIA VERONICA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Claudia Verónica Montaño Lanza Vargas. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró la ciudadanía argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo obligación de jurar fidelidad y de enrolarse en un año conforme a la ley 22435.
¿Quién es el actor?
CLAUDIA VERONICA MONTAÑO LANZA VARGAS (peticionaria).
¿A quién se demanda?
no corresponde; trámite dirigido al Poder Judicial para la concesión de ciudadanía y con oficios a organismos (Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 4674/2023).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a CLAUDIA VERONICA MONTAÑO LANZA VARGAS —con obligación de prestar juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional— y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; se le informó asimismo sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento (art. 15 del Decreto 3213/84).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Texto dispositvo final reproducido: "1.
- Declarar ciudadana argentina a CLAUDIA VERONICA MONTAÑO LANZA VARGAS, ... siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435). 2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar ... 3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). 4.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No obran votos en disidencia en los autos; la resolución es de un solo magistrado.
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