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HERRERO, MARIANO c/ DOMINGUEZ CARRO, MARIANO FRANCISCO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre dos motocicletas ocurrido el 25/03/2025, solicitando $54.900.000 por daño físico, psicoterapéutico, daño moral, gastos y reparación del vehículo. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Mariano Francisco Domínguez Carro (y a la aseguradora San Patricio S.A. en la medida del seguro) al pago de $10.300.000, fundando la responsabilidad en la circulación por la banquina y en la prueba pericial y sumarial que favoreció la versión del actor.

Accidente de transito Motocicletas Banquina Responsabilidad civil Dano moral Incapacidad sobreviniente Pericia mecanica Seguro de responsabilidad Inoponibilidad limite de cobertura Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariano Herrero. Demandado: Mariano Francisco Domínguez Carro; citada en garantía: San Patricio Seguros S.A. Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito (colisión entre motocicletas) ocurrido el 25/03/2025; rubros: incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros y psicológico, daño moral, gastos de farmacia y traslado, daños al motovehículo, privación de uso, desvalorización y reposición de casco. Decisión: Se admite parcialmente la demanda y se condena a Mariano Francisco Domínguez Carro a pagar a Mariano Herrero la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 10.300.000), extensión de la condena a San Patricio Seguros S.A. en la medida del seguro; se imponen costas a las demandadas vencidas y se regulan honorarios tal como se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Perito mecánico (cito): “...se considera factible que el suceso se produjera de acuerdo a lo indicado en la demanda, es decir que la motocicleta del actor debió desplazarse a la banquina por la presencia del automotor detenido en la avenida y mucho tránsito en circulación, por lo cual consideró que podía esquivar el obstáculo y hacerlo hacia la banquina, siendo chocado por el demandado durante la maniobra...”. 2) Sobre la aplicación de la presunción de responsabilidad y valoración de la prueba (cito): “Las normas citadas consagran entonces la doctrina del riesgo creado, en virtud de la cual, para destruir la presunción de culpabilidad que surge del uso de determinadas cosas, el dueño de ellas deberá demostrar que de su parte no hubo culpa, bastando al damnificado acreditar el daño causado y el contacto con la cosa riesgosa ... En la especie, lo cierto es que la ocurrencia del hecho no se encuentra controvertida y que escasa es la prueba producida a los efectos de acreditar la mecánica en cuestión, extremo que no resulta favorable para el demandado.” 3) Sobre la conducta del demandado y uso de la banquina (cito): “Respecto del demandado, quien circulaba por la banquina como si fuese un carril más, basta recordar que la utilización de la banquina no se encuentra prevista como carril adicional ... Esto solo resulta suficiente para tener por acreditada la responsabilidad del demandado en autos.” 4) Sobre la inoponibilidad y actualización del límite de cobertura (cito): “Así las cosas, de conformidad con los argumentos traídos a colación... sin perjuicio de destacar que en principio la suma de $ 80.000.000 aparece como suficiente para cubrir la deuda de autos y al solo efecto de evitar mayores incidencias a futuro, es que corresponde otorgar favorable acogida al planteo introducido la demandante respecto de la actualización del límite de cobertura, la que deberá realizarse conforme resolución correspondiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del efectivo pago.”
- Disidencias: No constan votos ni disidencias en autos; el decisorio es de un solo juez.

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