OLAYA, JOSE ALAN Y OTRO c/ DURAND, CARLOS ENRIQUE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito con lesiones y secuelas; la Cámara Civil modificó parcialmente la condena reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente de José Alan Olaya y fijó en $4.500.000 las consecuencias no patrimoniales para ambos actores, confirmando el resto de la sentencia. La Cámara fundó la modificación en la valoración de la prueba pericial y en criterios de reparación integral y pautas orientadoras del art. 165 CPCC.
¿Quién es el actor?
José Alan Olaya y Gustavo Javier González.
¿A quién se demanda?
Carlos Enrique Durand (y Nación Seguros S.A. en ejecución).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y secuelas; rubros: incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, consecuencias no patrimoniales, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a favor de José Alan Olaya a $9.000.000; fijó en $4.500.000 la indemnización por consecuencias no patrimoniales para Gustavo Javier González y para José Alan Olaya; dispuso el cómputo de intereses conforme al considerando VIII; y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelación, con imposición de costas de alzada a las vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "A tenor de las consideraciones vertidas en el presente voto propongo al Acuerdo: I. Modificar parcialmente el fallo recurrido estableciendo en concepto de incapacidad sobreviniente para el coactor José Alan Olaya la suma de pesos nueve millones ($9.000.000) ( art 165 del CPCC) . II. Establecer por las consecuencias no patrimoniales la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000) para Gustavo Javier y González José Alan Olaya respectivamente ( art 165 del CPC) III. Disponer el cómputo de los intereses de conformidad en el considerando VIII. IV. Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravios, con imposición de costas de alzada a las vencidas en virtud del principio objetivo de la derrota y del de reparación integral y plena (art 68 del CPCC y 1740 del CC)."
- "La consideración de criterios objetivos para determinar la suma indemnizatoria en cada caso no importa desconocer la facultad propia de los magistrados de adecuar el monto de la reparación a las circunstancias y condiciones personales del damnificado habida cuenta el margen de valoración de que aquellos gozan en la materia (artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."
- "En virtud de ello, ponderando la entidad del hecho padecido, las secuelas físicas psíquicas que diera cuenta el dictamen antes referido ponderando las consideraciones personales indicadas, propongo al Acuerdo fijar la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000) para cada uno de los coactores por el presente renglón indemnizatorio (art 165 del CPCC)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el texto indica que las Magistradas Scolarici y Verón firmaron y que el Dr. Maximiliano L. Caia adhirió al voto precedente, por lo que la resolución se adoptó por unanimidad/adhesión según el acta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: