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MOLDOVAN, PABLO SEBASTIAN c/ ERSA URBANO SA LINEA 184 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor resarcimiento por daños y perjuicios contra Ersa Urbano S.A. por un accidente con una bicicleta; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó los montos por incapacidad sobreviniente, tratamiento kinesiológico y tratamiento psicológico, confirmando lo demás.

Moldovan Ersa urbano s.a. Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Tratamiento kinesiologico Intereses Camara nacional de apelaciones en lo civil Apelacion


¿Quién es el actor?

Pablo Sebastián Moldovan.

¿A quién se demanda?

Ersa Urbano S.A. (con citación en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/01/2020 cuando el actor circulaba en bicicleta y cayó por aceite en calzada, reclamando distintas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos médico/psicológico/kinésico, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, elevó las partidas correspondientes a “incapacidad sobreviniente” a $13.600.000, “tratamiento kinesiológico” a $240.000 y “tratamiento psicológico” a $7.800.000; confirmó todo lo demás decidido en la sentencia de grado que fue objeto de agravios; impuso las costas de Alzada en igual forma que en la instancia de grado. Los honorarios se regularán oportunamente en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El sentenciante de grado reconoció al actor la suma de Pesos Doce Millones ($12.000.000) por esta partida." (considerando IV.a, relato del estado de la cuestión). 2) "En síntesis, considero que corresponde otorgar al dictamen pericial la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, a la luz del estándar de sana crítica racional que recoge el artículo 386 del mismo ritual." (fundamento sobre valoración pericial). 3) "Por lo que los guarismos correspondientes a la fórmula antes mencionada quedarían establecidos del siguiente modo: A = 1.360.279; (1 + i)ª – 1 = 0,665073; i . (1 + i)ª = 0,066602. En función de lo expuesto, teniendo en cuenta asimismo las posibilidades de progreso económico del actor, considero que correspondería elevar la suma fijada por la incapacidad sobreviniente a la cantidad de $ 13.600.000 (art. 165 Código Procesal)." (voto del Dr. Sebastián Picasso, aplicación del art.1746 CCCN y cálculo). 4) "En consecuencia, entiendo que, desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual ... y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." (posición sobre intereses, voto mayoritario que fue parcialmente compartido en la solución acordada).
- Disidencia relevante: el Dr. Ricardo Li Rosi figura como en disidencia parcial (firma con la aclaración "(en disidencia parcial)"); su voto difirió en parte de la mayoría al proponer mayores importes para ciertas partidas (por ejemplo, proponía $20.000.000 por incapacidad sobreviniente y $11.500.000 por daño moral), posición que quedó en minoría y no fue adoptada por el acuerdo.

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