MOLDOVAN, PABLO SEBASTIAN c/ ERSA URBANO SA LINEA 184 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor resarcimiento por daños y perjuicios contra Ersa Urbano S.A. por un accidente con una bicicleta; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó los montos por incapacidad sobreviniente, tratamiento kinesiológico y tratamiento psicológico, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Pablo Sebastián Moldovan.
¿A quién se demanda?
Ersa Urbano S.A. (con citación en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/01/2020 cuando el actor circulaba en bicicleta y cayó por aceite en calzada, reclamando distintas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos médico/psicológico/kinésico, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, elevó las partidas correspondientes a “incapacidad sobreviniente” a $13.600.000, “tratamiento kinesiológico” a $240.000 y “tratamiento psicológico” a $7.800.000; confirmó todo lo demás decidido en la sentencia de grado que fue objeto de agravios; impuso las costas de Alzada en igual forma que en la instancia de grado. Los honorarios se regularán oportunamente en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El sentenciante de grado reconoció al actor la suma de Pesos Doce Millones ($12.000.000) por esta partida." (considerando IV.a, relato del estado de la cuestión).
2) "En síntesis, considero que corresponde otorgar al dictamen pericial la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, a la luz del estándar de sana crítica racional que recoge el artículo 386 del mismo ritual." (fundamento sobre valoración pericial).
3) "Por lo que los guarismos correspondientes a la fórmula antes mencionada quedarían establecidos del siguiente modo: A = 1.360.279; (1 + i)ª – 1 = 0,665073; i . (1 + i)ª = 0,066602. En función de lo expuesto, teniendo en cuenta asimismo las posibilidades de progreso económico del actor, considero que correspondería elevar la suma fijada por la incapacidad sobreviniente a la cantidad de $ 13.600.000 (art. 165 Código Procesal)." (voto del Dr. Sebastián Picasso, aplicación del art.1746 CCCN y cálculo).
4) "En consecuencia, entiendo que, desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual ... y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." (posición sobre intereses, voto mayoritario que fue parcialmente compartido en la solución acordada).
- Disidencia relevante: el Dr. Ricardo Li Rosi figura como en disidencia parcial (firma con la aclaración "(en disidencia parcial)"); su voto difirió en parte de la mayoría al proponer mayores importes para ciertas partidas (por ejemplo, proponía $20.000.000 por incapacidad sobreviniente y $11.500.000 por daño moral), posición que quedó en minoría y no fue adoptada por el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: