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OVIEDO, KEVIN IVAN Y OTRO c/ BUSTAMANTE, KARINA ALEJANDRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del auto y su aseguradora. La Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia: elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $21.000.000, tratamiento psicológico a $1.440.000 y tratamiento kinesiológico a $300.000; rechazó la partida privación de uso, fijó intereses (8% anual hasta la sentencia y luego tasa activa del BNA) y declaró la inaplicabilidad del art. 7 ley 23.928 para actualizar el tope de cobertura por IPC (INDEC).

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Tratamiento psicologico Tratamiento kinesiologico Dano moral Intereses Limite de cobertura Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion por ipc (indec).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mauro Emmanuel Oviedo y Kevin Iván Oviedo (actores). Demandado: Karina Alejandra Bustamante (conductora) y, en garantía, La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: responsabilidad por accidente de tránsito y pago de indemnizaciones por diversas partidas (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y kinesiológico, daño moral, gastos médicos, privación de uso, reparación del vehículo, etc.). Decisión: la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos que se consignan en la Parte Resolutiva: elevó los rubros de incapacidad sobreviniente a $21.000.000, tratamiento psicológico a $1.440.000 y tratamiento kinesiológico a $300.000; rechazó la partida “privación de uso”; ordenó que los intereses se calculen al 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento apelado y, desde entonces hasta el pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral para el caso y ordenó actualizar el límite de cobertura por el IPC-INDEC desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago; confirmó lo demás y condenó en costas a las emplazadas en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): Sobre la acreditación del hecho y la responsabilidad: "La evaluación de los elementos incorporados a la causa me conduce a confirmar la atribución de responsabilidad efectuada en la instancia de grado. El accidente quedó probado y las emplazadas no han logrado demostrar eximente alguna que interrumpa el nexo de causalidad..." (voto Dr. R. Li Rosi). Cuantificación de la incapacidad sobreviniente: "En función de lo expuesto... considero que corresponde elevar el importe fijado en concepto de incapacidad sobreviniente a la suma de $ 21.000.000 (art. 165 del Código Procesal)." (voto Dr. S. Picasso). Picasso explica la aplicación de la fórmula del valor presente y fija supuestos: ingreso mensual actualizado $376.600, tasa de descuento 4%, incapacidad conjunta 24,8% y horizonte productivo 35 años, resultando en $21.000.000. Tratamientos futuros: "Corresponde reconocer las sumas de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Mil ($1.440.000) y Pesos Trescientos Mil ($300.000) en concepto de tratamiento psicológico y kinésico, respectivamente." (voto Dr. R. Li Rosi). Intereses: "Entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual... y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general... del Banco de la Nación Argentina." (voto Dr. R. Li Rosi). Tope de cobertura y constitucionalidad del art. 7 Ley 23.928: "Declaro la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral y, por lo tanto, su inaplicabilidad al caso concreto, a fin de disponer la actualización del límite de cobertura... mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, a partir de la fecha del siniestro y hasta la del efectivo pago." (voto del Sr. Juez mayoritario). Sobre costas: "Las costas de Alzada se imponen a las emplazadas por haber resultado sustancialmente vencidas (art. 68 del Código Procesal)." (parte resolutiva).
- Disidencia: en el expediente consta “en disidencia parcial” junto a la firma del Dr. Ricardo Li Rosi en la planilla final; sin embargo, la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría (Picasso y Calvo Costa adhieren en lo sustancial), por lo que la resolución adoptada es la transcripta arriba.

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