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GRATEROL CANTAFIO, YESSIKA ANDREINA c/ MENDIETA MOREIRA, JUAN ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Juan Antonio Mendieta Moreira y la aseguradora Caja de Seguros S.A. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, pero readecuó la tasa de interés: aplicó 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento apelado y desde entonces hasta el pago la tasa activa del Banco Nación.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Tasa 8% anual Tasa activa banco nacion Costas de alzada Pericia medica Presuncion de gastos medicos


¿Quién es el actor?

Graterol Cantafio, Yessika Andreina (actora).

¿A quién se demanda?

Mendieta Moreira, Juan Antonio (con intervención de Caja de Seguros S.A. en garantía).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 9/2/2023, con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño material, privación de uso, desvalorización del rodado y tratamientos futuros/psicológicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la mayor parte del pronunciamiento de grado (se mantienen los montos reconocidos en las distintas partidas) y readecua el cómputo de intereses: todos los réditos de la condena se calcularán desde la fecha del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas de Alzada a las emplazadas por haber resultado sustancialmente vencidas. Asimismo, se exceptuó el régimen especial para la partida de tratamiento psicológico en cuanto a su dies a quo conforme a lo fundado en el voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "En consecuencia, entiendo que para todas las partidas desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." 2) "Por los fundamentos expuestos a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Disponer que todos los réditos de la condena se calculen desde la fecha del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de los referidos a la partida de 'tratamiento psicológico', que habrán de computarse, por los fundamentos detallados, desde la fecha del informe pericial psíquico a la referida tasa activa; 2) Confirmar todo lo demás que se decide y fue objeto de agravios; 3) Imponer las costas de Alzada a las emplazadas al haber resultado sustancialmente vencidas (art. 68 del Código Procesal).-" 3) "En lo que a este rubro respecta, no resulta necesaria su acreditación concreta y específica cuando su erogación se presume en orden a las particularidades del caso. Así lo establece el segundo párrafo del art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación al disponer que 'se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad'."
- Disidencia: el expediente registra aclaraciones y salvedades formuladas por el Dr. Sebastián Picasso y adhesión con salvedades del Dr. Carlos A. Calvo Costa (este último aparece en el expediente “en disidencia parcial”), pero la solución que manda es la consignada en la parte resolutiva que integró la mayoría.

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