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FERNANDEZ, EUSTAQUIO c/ MENDEZ SANCHEZ, ANDERSON RAMON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por choque lateral en la calle Mendoza; el actor reclamó $1.010.000 y pidió citación en garantía de la aseguradora. El Juzgado rechazó integralmente la demanda por no acreditarse la ocurrencia del hecho y condenó al actor al pago de costas y honorarios regulados.

Danos y perjuicios Accidente de transito sin lesiones Carga de la prueba Denegatoria de demanda Peritaje mecanico Denuncia de siniestro Articulo 388 cp Costas Honorarios Aseguradora citada en garantia


¿Quién es el actor?

Eustaquio Fernández.

¿A quién se demanda?

Anderson Ramón Méndez Sánchez; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (sin lesiones) ocurrido el 30 de julio de 2023 alrededor de las 7:30, por la suma de $1.010.000, con petición de citación en garantía de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes y se hizo extensiva esa desestimación a la citada en garantía; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios conforme lo detallado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En ese sentido, anticipo que los elementos probatorios aportados a la causa no me permiten tener por probada la ocurrencia del hecho. En ese sentido, se cuenta con la denuncia de siniestro (v. documental, página 20) que el actor efectuara ante su propia aseguradora, la cual resulta insuficiente a los fines analizados por tratarse de una manifestación unilateral formulada sin intervención ni contralor de la contraparte. Tampoco es idóneo para acreditar la ocurrencia del hecho el peritaje mecánico incorporado el 31 de enero de 2026. Al respecto, si bien el auxiliar acompañó –entre otras cosas– imágenes para ilustrar el lugar y describió sus características, lo concreto es que basó su informe en el relato de los hechos del actor, sin que exista ningún elemento que permita inferir de allí la ocurrencia del hecho ni mucho menos la efectiva participación del demandado (arts. 386 y 477 del Código Procesal). Por último, no pierdo de vista que la aseguradora fue intimada en los términos del artículo 388 del Código Procesal a acompañar la eventual denuncia de siniestro y guardó silencio. Sin embargo, esa circunstancia por sí sola es insuficiente para tener por acreditado el hecho, pues es la propia norma la que indica que la presunción en contra de quién se niega a presentar el documento se constituye 'cuando por otros elementos de juicio resulta manifiestamente verosímil su existencia y contenido', lo que en el caso no ocurre." "Por todas estas razones, considero que el demandante no logró demostrar la ocurrencia del hecho invocado como fundamento del presente reclamo resarcitorio y se impone, en consecuencia, el rechazo de la demanda en todas sus partes."
- No existen votos en disidencia; resolución de primera instancia dictada por el juez a cargo.

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