ALCAZAR CUROTTO, DANIEL Y OTRO c/ AVILA SALVERREDY, BRUNO ADERLY s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. El Juzgado Civil N°19 rechazó la demanda y extendió el rechazo a la aseguradora, considerando probado que la víctima adelantó por la derecha próximo a una intersección y que esa maniobra constituyó la causa adecuada del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Alcázar Curotto y Néstor David Alcázar Curotto.
Demandado: Bruno Aderly Ávila Salverredy; citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños materiales y personales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4/7/2022; suma reclamada por los actores $11.201.900 en conjunto (detalle: daños materiales $111.900, privación de uso $30.000; gastos de farmacia $100.000; traslado $40.000; vestimenta $20.000; daño físico $6.000.000; consecuencias no patrimoniales $3.000.000; daño psíquico $1.500.000; tratamiento psicoterapéutico $150.000; tratamiento médico futuro $250.000).
Decisión: Se rechazó la demanda promovida por Daniel Alcázar Curotto y por Néstor David Alcázar Curotto contra Bruno Aderly Avila Salverredy, lo que se hizo extensivo a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada; costas por su orden; regulación de honorarios conforme ley 27.423 (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Se ha dicho que la narración de los hechos efectuada en los escritos introductorios del proceso cobra una importancia vital, pues fijan las cuestiones a resolver y la materia sobre la que versará la prueba en la etapa procesal (CNCiv. Sala H, R 338 111, 03/07/2002)."
"De este modo, los pretensores han adoptado un curso de acción que no concuerda con las cargas que el ordenamiento procesal les impone como demandantes, porque es precisamente a ellos a quienes compete describir y probar el presupuesto fáctico sobre el cual le atribuyen responsabilidad al demandado (conforme arts. 330 inc. 4 y 377 del Código Procesal)."
"Así dadas las cosas, del análisis de la prueba producida en autos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se encuentra probado que el actor al mando de su motocicleta sobrepasó al automotor del demandado por la derecha y cuando estaba próximo a la encrucijada, y ante la maniobra de giro efectuada por el conductor del automóvil hacia su derecha el actor sufre un roce en su motocicleta, pierde el control de su birodado, cae al asfalto e impacta contra la cinta asfáltica."
"tengo por acreditado que el aquí actor no circulaba a la par del rodado conducido por Ávila y por otro carril sino que se le adelantó por la derecha, justo en la encrucijada y a mayor velocidad que el automóvil lo cual importó una peligrosa maniobra de tránsito que infringió los artículos 39 inciso “b”; 42; 48 inciso “j” y 50 de la ley 24.449."
"En consecuencia, teniendo en cuenta que los accionantes no han logrado acreditar la ocurrencia del siniestro en la forma señalada en la demanda según lo exige el art. 377 del Código Procesal, y que por el contrario lo que sí ha quedado demostrado es que el evento de marras ocurrió por la culpa de la víctima ... corresponde rechazar la demanda instaurada..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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