DE LEON, EZEQUIEL ORLANDO c/ ENRIQUEZ, NICOLAS URIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó gravemente lesionado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Nicolás Uriel Enríquez y a la aseguradora ATM Compañía de Seguros SA a pagar $70.500.000 más intereses, dentro de diez días de quedar firme la sentencia.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Orlando De León.
¿A quién se demanda?
Nicolás Uriel Enríquez (con extensión de la condena a la aseguradora ATM Compañía de Seguros SA en la medida del seguro contratado).
- Objeto de la demanda: Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios derivados de choque de su motocicleta contra un Peugeot 308 conducido por Enríquez ocurrido el 17/05/2024; se reclamó en autos $101.660.000 en diversos rubros (incapacidad, daño moral, gastos, tratamiento psicológico, pérdida de chance, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, con costas, y se condenó a Nicolás Uriel Enríquez, extensiva a ATM Compañía de Seguros SA dentro del límite de la póliza, a pagar al actor la suma de $70.500.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más sus intereses; además se reguló honorarios y costas según lo expresado.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
Sobre la mecánica y prueba pericial: "Con la documentación y las fotografías disponibles, se puede concluir que, al llegar a la intersección con la calle 401 Bis, el biciclo iniciaría el cruce de dicha intersección impactando con su rueda delantera la parte frontal del Peugeot que inicio el giro hacia su izquierda para continuar su trayectoria por la calle 401 Bis, invadiendo el carril y obstaculizando la trayectoria del biciclo ... Los daños observados son consecuencia de la mecánica desarrollada...." (informe pericial mecánico, Ing. Mancini, 27/08/2025).
Sobre la responsabilidad objetiva: "La responsabilidad en el caso –por la intervención de las cosas
- se encuentra regulada por el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas ... La responsabilidad es objetiva.'"
Sobre la valoración de la conducta del demandado: "entiendo que la causa eficiente del choque la introdujo la conducta temeraria y desaprensiva del demandado que invadió la mano contraria ... causando como resultado el accidente de autos."
Sobre la cuantificación del resarcimiento: el juzgador aceptó la pericia médico-legista y consideró procedente fijar "por todo concepto" el rubro incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico en $45.000.000; fijó daño moral en $25.000.000; gastos médicos, farmacia y traslados en $500.000; rechazó la pretensión separada de pérdida de chance por quedar comprendida en la incapacidad sobreviniente.
- Observaciones sobre prueba y pruebas relevantes: se tuvieron por acreditadas la existencia del siniestro y el contacto entre rodados (incorporación de actuaciones penales y pericias), la pericia médica legista (Dra. Otero) y el peritaje mecánico oficiado fueron decisivos; la impugnación testimonial que invocaba semáforos y culpabilidad de la víctima fue desestimada por incongruencias y por inexistencia de semaforización en el lugar. No hubo votos en disidencia relevados en el fallo.
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