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LEZCANO RAMONA VIVIANA Y OTROS c/ MENA OSCAR ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre un automóvil y una motocicleta; el juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a Oscar Antonio Mena (y a La Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro) a pagar indemnizaciones por millones de pesos a las víctimas, fundando la responsabilidad en el régimen objetivo y en la presunción de prioridad de paso.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Ley 24.449 Articulo 1113 (codigo civil antiguo) Articulo 1775 (ccyc) Condena civil Seguro obligatorio Dano moral Tratamiento psicologico futuro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maira Anabella Avalos, Estela Zulma Lezcano y Juan Ricardo Ávila (actores y representantes de menores en su oportunidad). Demandado: Oscar Antonio Mena; citada en garantía: La Caja de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/10/2011; pedido de distintas partidas indemnizatorias (incapacidad, tratamiento psicológico, gastos, daño moral, etc.) y citación en garantía de la aseguradora. Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a Oscar Antonio Mena a pagar a Maira Anabella Avalos $7.380.000, a Estela Zulma Lezcano $5.880.000 y a Juan Ricardo Ávila $7.380.000, con más intereses; la condena se hizo extensiva a La Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado; se impusieron costas a la demandada y a la citada en garantía; se reguló honorarios. Se ordenó cumplimiento en 10 días de quedar firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Ello, sin perjuicio de destacar que las disposiciones emergentes del nuevo Código Civil y Comercial en cuanto a principios y fundamentos, han de ser consideradas en el marco de este fallo, al constituir dicho plexo normativo una innegable fuente de derecho vigente. Eso asentado y en atención a lo dispuesto por el artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil velezano, corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad por daños ocasionados por el riesgo de las cosas." 2) "En el caso, a raíz del accidente por el que se reclama se promovieron las actuaciones sumariales nº 6954/11, que tramitaron ante la Fiscalía de Investigaciones Nº 3 de Saenz Peña, de la provincia del Chaco. El expediente culminó con la decisión del 19 de junio de 2012 por la que el fiscal interviniente dispuso su archivo. Esa decisión –lo anticipo– no constituye obstáculo al dictado de esta sentencia. ... dado que la presente acción civil se funda en un factor objetivo de responsabilidad, cabe considerar configurada la excepción contemplada en el inciso c] del citado artículo 1775." 3) "En este contexto, considero que a partir de las pruebas reunidas en la causa no es posible tener por acreditado lo afirmado por los emplazados en su contestación en cuanto a la trayectoria de los rodados previa al impacto. Es que el material probatorio antes reseñado lleva a la convicción de que la motocicleta transitaba por la calle 23 y el automóvil por la calle 16. Por ello, y atento al sentido de ambas arterias descripto por el perito en el expediente penal, la motocicleta en la que circulaban los actores alcanzó la intersección desde la derecha."
- Disidencias relevantes: No se registra voto plural ni disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia, por lo que no hay mayorías/minorías que consignar.

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