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GONZALEZ, HUGO SERGIO c/ RUSOVICH, JUAN JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del Citroën Berlingo. La Cámara Civil (Sala J) modificó la sentencia de grado, incrementando los rubros de incapacidad sobreviniente a $9.700.000, consecuencias no patrimoniales a $4.850.000 y privación de uso a $100.000, y confirmó lo demás.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Privacion de uso Desvalorizacion Reparacion integral Intereses Costas Camara civil sala j Cuantificacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Hugo Sergio González.

¿A quién se demanda?

Juan José Rusovich (y la aseguradora citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. en liquidación).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/12/2021; se reclamó entre otros rubros incapacidad sobreviniente, daño moral (consecuencias no patrimoniales), privación de uso, desvalorización del rodado y costas/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en los importes indemnizatorios: fijó por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico $9.700.000; por consecuencias no patrimoniales $4.850.000; por privación de uso $100.000; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a las vencidas y diferió la regulación de honorarios a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros, lo que coadyuvará a arribar a una decisión que -más allá de las particularidades propias de cada régimen indemnizatorio
- no desatienda la necesaria armonía que debe regir en el ordenamiento jurídico cuando no se evidencian razones de entidad para un proceder diferente." 2) "Ello, pues no resulta razonable que a un trabajador en relación de dependencia se le otorgue protección mayor que a cualquier otro habitante cuando lo que se intenta resarcir de manera integral es el mismo concepto. Esta diferenciación, sin otro fundamento más que la condición señalada, conduce a vulnerar el derecho de igualdad ante la ley previsto por el artículo 16 de la Constitución Nacional." 3) "En virtud de ello, ponderando la entidad del hecho padecido, secuelas físicas y psíquicas comprobadas pericialmente y demás circunstancias personales ut supra referidas, es que propongo al acuerdo fijar las suma de pesos nueve millones setecientos mil ($ 9.700.000) por el presente ítem resarcitorio incluido el tratamiento psicológico recomendado (art 165 del CPCC), confirmando la suma asignada en la instancia de grado por tratamientos futuros kinesiológico y farmacológico."
- Votos y adhesiones: El voto que motiva la decisión fue el de la Dra. Gabriela Mariel Scolarici; el Dr. Maximiliano L. Caia y la Dra. Beatriz A. Verón adhirieron al voto precedente, por lo que no existe disidencia.

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