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BULACIO, JUAN MATIAS c/ CHOQUEHUANCA ALANOCA, JAVIER s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara Civil - Sala J modificó parcialmente la sentencia de grado: aumentó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $15.000.000, fijó $8.000.000 por consecuencias no patrimoniales y $1.200.000 por tratamiento psicológico, y confirmó lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Consecuencias no patrimoniales Tratamiento psicologico Intereses Costas de alzada Peritaje medico Reparacion integral Ley 27.423 (honorarios)


¿Quién es el actor?

Juan Matías Bulacio.

¿A quién se demanda?

Javier Choquehuanca Alanoca y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/12/2020 con lesiones y secuelas (incapacidad física y psíquica, cicatrices faciales, cuerpo extraño en ceja, necesidad de tratamientos).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó las siguientes sumas indemnizatorias: $15.000.000 por incapacidad sobreviniente; $8.000.000 por consecuencias no patrimoniales; $1.200.000 por tratamiento psicológico (con cómputo de intereses conforme al considerando VIII). Confirmó la sentencia en todo lo demás y impuso costas de Alzada a la vencida; además reguló honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Tal el criterio de nuestra Corte Suprema, que ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable..." 2) "En virtud de ello tomando como pauta orientadora las disposiciones establecidas para compensar las incapacidades permanentes de los trabajadores... y el salario mínimo vital y móvil... propongo al Acuerdo fijar la suma de pesos quince millones($15.000.000) por el presente ítem resarcitorio (art 165 del CPCC)." 3) "La partida [tratamiento psicológico] fue rechazada en la anterior instancia... En virtud de ello... la profesional interviniente señaló '... un tratamiento psicoterapéutico por un lapso no menor a un año con frecuencia semanal'. En virtud de ello... propongo al Acuerdo fijar la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000) por el presente renglón indemnizatorio (art 165 del CPCC)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres vocales adhieren al acuerdo.

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