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VERDEJOS, OSCAR EUSEBIO c/ MAYO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.A.T.A) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios contra Mayo Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.T.A.) y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia solo en la tasa de interés aplicable (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y luego la tasa activa cartera general del Banco Nación hasta el pago) y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas de alzada a la citada en garantía y las de las quejas de la demandada a esta última.

Apelaion Danos y perjuicios Tasa de interes Art. 768 ccyc Art. 265 cpr Enriquecimiento indebido Intereses moratorios Tarifa 8% anual Banco de la nacion Costas


¿Quién es el actor?

Oscar Eusebio Verdejos.

¿A quién se demanda?

Mayo Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.T.A.). Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados del incendio provocado por un colectivo que afectó, entre otras cosas, kioscos; se condenó a S.A.T.A. al pago de $15.400.000 más intereses y costas (sentencia de primera instancia 11/2/2026).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable sobre el capital de condena, disponiendo la aplicación de la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia y, desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de apelación y agravios; e impuso las costas de alzada por el recurso deducido por la citada en garantía en el orden causado, y las relativas a las quejas de la demandada a esta última. Además, se adecuaron y fijaron honorarios conforme a la ley 27.423 (p. ej. Dr. J. I. Suárez 53 UMA = $5.523.660).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “La sentencia dictada el 11/2/2026 hizo lugar a la demanda interpuesta por Oscar Eusebio Verdejos y condenó a Mayo Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.T.A.) a abonar a aquel la suma de $ 15.400.000, más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en su calidad de citada en garantía y en los términos del art. 118 de la ley 17.418.” Sobre las exigencias de la apelación: “la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas... el silencio en la expresión de agravios respecto de las sustanciales cuestiones señaladas ... conduce, necesariamente, a la sanción prevista en el art. 265 del Código Procesal.” Sobre la tasa de interés aplicable: “El art. 768 del Código Civil y Comercial expresamente dispone que: '[a] partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes', y que: '[l]a tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central'... cuando los intereses moratorios no estén fijados por las partes o por una ley especial, los jueces tienen facultades discrecionales para fijar la tasa, siempre y cuando adopten alguna de las tasas bancarias vigentes en el mercado…” Sobre la necesidad de evitar enriquecimiento indebido aplicando tasas inapropiadas: “la Corte Suprema... ha dicho que, cuando se trata de obligaciones de valor, 'no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda'... 'la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor' (CSJN, 15/10/2024, 'Barrientos').” Sobre la solución concreta propuesta por el juez preopinante (y adoptada por la Cámara): “debería aplicarse... la tasa del 8% anual, a partir del hecho ... hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia; y desde allí... la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.”
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el acuerdo fue adoptado por mayoría (Dr. Sebastián Picasso y Dr. Ricardo Li Rosi adhieren a la solución indicada).
- Montos y otros pronunciamientos económicos relevantes: condena inicial $15.400.000; honorarios fijados de instancia y por alzada (p. ej. Dr. Javier I. Suárez 53 UMA = $5.523.660; mediador Dr. Julio A. Teisera $263.324).

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