LARA ALCALA, KIMBERLY DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitanla carta de ciudadanía argentina por parte de Kimberly del Valle Lara Alcala. El juez federal declaró concedida la ciudadanía argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las advertencias sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la obligación de enrolarse en un año.
¿Quién es el actor?
KIMBERLY DEL VALLE LARA ALCALA (peticionaria).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal; intervención del Ministerio Público Fiscal y oficios a organismos estatales).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Kimberly del Valle Lara Alcala y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, notificarse a los organismos competentes y advertirle sobre la obligación de enrolarse dentro de un (1) año y sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la anulación por fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
"1.
- Declarar ciudadana argentina a KIMBERLY DEL VALLE LARA ALCALA, nacida el 05 de diciembre de 1994 ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia que suscribe.
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