CARDONA AGUILAR, AIXA LORENA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Aixa Lorena Cardona Aguilar; el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 10 declaró concedida la nacionalidad argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la obligación de jurar fidelidad y enrolarse en el plazo de un año. La sentencia consideró que la peticionaria reúne las condiciones constitucionales y legales y que no existen impedimentos registrales ni migratorios que frustren la concesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AIXA LORENA CARDONA AGUILAR, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: No corresponde (solicitud administrativa-judicial dirigida al Juzgado y con intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos oficiados).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud; se declaró ciudadana argentina a AIXA LORENA CARDONA AGUILAR (nacida el 05/05/1978 en Barquisimeto, Venezuela), se ordenó extender el título respectivo condicionando la emisión al juramento de fidelidad a la República Argentina y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, se advirtió sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84, y se dispuso oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84)."
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(y continúa la parte resolutiva transcripta en la sección 0).
- Votos en disidencia: No existen votos ni disidencias en autos; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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