G., S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de salud de persona mayor con discapacidad para cuidados domiciliarios, terapias, medicación e insumos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y condenó a OSDE a cubrir cuidadores permanentes (según módulo del Nomenclador o 100% si son prestadores propios), kinesiología, terapia ocupacional, estimulación cognitiva y la medicación/insumos mientras subsista la indicación médica; impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. S.G., representada por apoderados (Dr. Alan Yoel Goldsmid Gonzalo y Dra. Patricia Fabiana Kurcas).
Demandado: ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
Objeto: Medida cautelar y amparo para obtener cobertura integral (100%) de cuidadores domiciliarios las 24 horas de lunes a domingo, medicación, insumos y terapias (kinesiología motora domiciliaria 3 veces/semana, terapia ocupacional individual 3 veces/semana, estimulación cognitiva 2 veces/semana) y elementos/medicamentos detallados (p. ej. 130 pañales plenitud extragrande mensuales, Ensure, omeprazol, AAS, etc.), conforme prescripción del médico tratante.
Decisión: Se hace lugar parcialmente al amparo. OSDE queda condenada a otorgar a la Sra. S.G. la cobertura de cuidadores permanentes en los términos del considerando 6° (cobertura integral 100% si la prestación la dan prestadores propios; si se realiza con prestadores ajenos, equivaler el reintegro al módulo del Nomenclador para "Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A" más 35% por dependencia y sus actualizaciones), a cubrir kinesiología motora y terapia ocupacional individual tres veces por semana y estimulación cognitiva dos veces por semana (según considerando 7°), y a cubrir en forma integral la medicación e insumos conforme considerando 8°, por el tiempo que dure la afiliación y mientras subsista la indicación de sus médicos tratantes. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios a favor de los letrados de la actora en $714.532 para cada uno (7 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"…que no se encuentra en condiciones de manejarse de forma autónoma, desplazándose con silla de rueda y en ocasiones con andador, con alto riesgo de caídas y complicaciones, es no autoválida con dependencia absoluta de terceros para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria. Requiere cuidados domiciliarios permanentes 24 horas 7 días a la semana." (texto del Dr. Sebastián Pannunzio citado en el punto 5°).
"…corresponde que la demandada deberá brindar cobertura integral (en un 100%) para el caso de que tal prestación sea efectuada por prestadores propios o contratados por ella. Caso contrario, habida cuenta que el alcance de cobertura de dicha prestación no está incluido en el Nomenclador Anexo a la Resolución 428/99 … corresponde adecuar su cobertura hasta el límite establecido en el módulo fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para 'Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia…" (considerando 6°).
"Por los mismos motivos, corresponderá que la accionada asuma la cobertura integral (100%) de la terapia de kinesiología motora y terapia ocupacional individual tres veces por semana, y estimulación cognitiva dos veces por semana, conforme lo indicado por su galeno tratante." (considerando 7°).
"Con relación a la medicación e insumos prescriptos, corresponderá que sean cubiertos en forma integral por la demandada, ya que como consecuencia de la situación de internación que se da en el caso, reglamentariamente se ha estipulado en forma expresa la obligación de cobertura integral de parte del efector de salud (conf. art. 2 de la Resolución 310/2004 ...)." (considerando 8°).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia.
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