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P. D.B. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de salud y traslado a centro de rehabilitación solicitado por afiliada de 84 años con diagnóstico oncológico y demencia. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a cubrir la internación en el Centro Santa Catalina o similar, conforme al Nomenclador para Personas con Discapacidad y con más el 35% por dependencia.

Amparo Cobertura medica Medicina prepaga Rehabilitacion Personas con discapacidad Nomenclador 428/99 Hogar permanente categoria a Dependencia 35% Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. D. B. P.

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama que la prepaga otorgue cobertura y financie el traslado e internación de la actora en un centro de rehabilitación (Centro Santa Catalina o similar), conforme prescripción médica, y la continuidad del tratamiento y prestaciones vinculadas a su discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a otorgar la cobertura de la internación en el CENTRO SANTA CATALINA O ALGUNA ALTERNATIVA DE CARACTERISTICAS SIMILARES, con el alcance previsto en el considerando VII; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios para la letrada de la actora por $1.429.064 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VI) Cabe remarcar que, de las constancias arrimadas a la causa, se desprende que el galeno de la amparista ha resaltado que resulta conveniente que la amparista permanezca internada en un centro de rehabilitación para eventual rehabilitación motora y cognitiva." "Considero que se encuentra justificado que la amparista cuente con la cobertura respecto del servicio de internación en el Centro Santa Catalina o alguna alternativa de características similares, debiendo además asegurarse la demandada la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando ... como así también el 35% en concepto de dependencia, teniendo en consideración las circunstancias apuntadas en relación al estado de salud en que se encuentra." "VII) Que, ahora bien, en cuanto al alcance de la prestación, toda vez que no se encuentra acreditado en autos que el establecimiento en que se encuentra alojada la amparista sea prestadora de la demandada, considero que deberá ser cubierta de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones ...), para la cobertura de Hogar Permanente, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia." Dispositivo: "Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a GALENO ARGENTINA S.A. a otorgar a la Sra. D. B. P. la cobertura de la internación en el CENTRO SANTA CATALINA O ALGUNA ALTERNATIVA DE CARACTERISTICAS SIMILARES, ello, con el alcance previsto en el considerando VII."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; se trata de una sentencia de primera instancia dictada por el Juez Federal Javier Pico Terrero.

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