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R., B. B. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de leche de fórmula para lactante que no logró lactancia materna suficiente. El Juzgado admitió el amparo y ordenó a MEDICUS S.A. la cobertura integral al 100% de Nutrilon Profutura según prescripción médica y condenó en costas a la obra social.

Amparo Cobertura medica Leche de formula Nutrilon profutura Derecho a la salud Primera infancia Pmo Decreto 515/2021 Ley 27.611 Costas


¿Quién es el actor?

Sr. N. A. R., en representación de su hijo menor de edad B. B. R.

¿A quién se demanda?

MEDICUS S.A.
- Objeto de la demanda: se solicitó la cobertura integral (100%) del costo de la leche de fórmula NUTRILON PROFUTURA, indicada por médico tratante, por hipogalactia materna y necesidad nutricional del menor.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se reconoció el derecho del menor B.B.R. a la cobertura integral de la leche de fórmula Nutrilon Profutura conforme la prescripción médica; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la actora por $1.429.064 (14 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por tal motivo, habida cuenta que la accionada no ha rebatido con criterio médico lo dispuesto por el especialista en salud que trata al demandante (ningún dictamen o informe suscripto por un médico adjunto a la causa), su negativa y omisión en la entrega en forma oportuna se demuestra inatendible en la medida en que se desentiende de la situación de salud que presenta el amparista." "Surge de la Resolución Nº 409.22 del Ministerio de Salud, art. 4, que '...se priorizará el tipo de leche a garantizar según lo establecido por este MINISTERIO DE SALUD, según las siguientes recomendaciones: a) Fórmula alimentaria "de inicio" para lactantes de hasta seis (6) meses de edad cumplidos, y "de continuación" para lactantes de hasta doce (12) meses de edad cumplidos; en ambos casos para lactantes que no acceden a la lactancia y no presenten patologías asociadas...'" "Que, en tales condiciones, ponderando en forma conjunta la indicación del profesional tratante, la necesidad nutricional del niño acreditada en autos, su condición de sujeto de especial protección constitucional y convencional y las disposiciones de la ley 27.611, corresponde concluir que la demandada se encontraba obligada a garantizar la cobertura integral de la fórmula láctea prescripta."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el fallo.

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