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D. A. E.c/ OSPACP s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares solicitando cobertura para una artrodesis cervical. El Juzgado admitió el amparo y reconoció el derecho de E.D.A. a la cobertura integral de la intervención prescrita, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $714.532 para cada letrado de la actora.

Amparo Salud Obra social Artrodesis cervical Cobertura integral Arbitrariedad Costo de honorarios Ley 16.986 Programa medico obligatorio Derecho a la vida


¿Quién es el actor?

Sra. E.D.A., por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP).
- Objeto de la demanda: cobertura de la intervención quirúrgica de artrodesis cervical indicada por su médico tratante para tratar canal cervical estrecho por discopatías degenerativas con cervicobraquialgia derecha invalidante; se solicitó medida cautelar y la cobertura al 100%.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se reconoció el derecho de la Sra. E.D.A. a la cobertura integral de la intervención quirúrgica de artrodesis cervical, conforme lo prescripto por su médico tratante; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios a favor de los letrados de la actora en $714.532 (cada uno) equivalentes a 7 UMA, con obligación de pago en diez días y declaración sobre IVA y honorarios de la defensa de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I) Que, la Sra. E.D.A., por derecho propio, promueve acción de amparo contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP) a fin de que se disponga la cobertura de la intervención quirúrgica de artrodesis cervical." "II) Que, sentado lo anterior, cabe recordar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados." "El derecho a la vida es el primer derecho natural... resultando reconocido y garantizado por la Constitución Nacional... la vida de los individuos y su protección –en especial el derecho a la salud
- constituyen un bien fundamental..." "V) ...los Dres. Porta y Bannon que tratan a la actora, indican: 'FEMENINA DE 78 AÑOS CON DX DE CANAL CERVICAL ESTRECHO POR DISCOPATIAS DEGENERATIVAS CERVICALES, QUIEN CURSA CON CERVICOBRAQUIALGIA DERECHA INVALIDANTE. SE INDICA PLAN DE RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA POR FRACASO A TRATAMIENTO CONSERVADOR. PROCEDIMIENTO A REALIZAR EN HOSPITAL RIVADAVIA'." "VII) ...la actitud adoptada por la accionada al negarle, antes del inicio de esta acción, la intervención que le fuera prescripta a la amparista, encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional..." No hubo votos en disidencia registrados en el decisorio.

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