LIGABUE MERCEDES GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de los descuentos practicados sobre su haber docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la acción, declaró inaplicable ese inciso para la jubilación de la titular, ordenó el pago sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días.
¿Quién es el actor?
Ligabue Mercedes Graciela (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inaplicable/inconstitucional el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 —y la Circular ANSES PREV-05-08/19 o cualquier norma que disponga su aplicación— por haberse aplicado un tope/descuento sobre su haber jubilatorio otorgado bajo régimen especial docente (ley 24.016 y Dto 137/05); se reclamó además la eliminación de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó que la ANSeS abone el beneficio de la actora sin la deducción prevista en esa norma, que liquide y restituya las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
"IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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