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GOMEZ, JONATAN EZEQUIEL Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - Control de Informe de Campañas Elecciones Primarias Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad

Reclamo por presunta violación de normas de financiamiento partidario derivado del control de informes de campaña de las PASO 2023 contra el Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad (N°503). El Juzgado Federal Electoral dispuso archivar las actuaciones por haberse acreditado el origen y destino de los fondos y por el criterio del Ministerio Público Fiscal, en aplicación del art. 146 octies del CEN y art. 120 de la Constitución Nacional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GÓMEZ, JONATAN EZEQUIEL y otro (consta en la carátula). Demandado: Frente de Izquierda y de Trabajadores
- Unidad (N°503) / agrupación política y sus responsables económicos. Objeto: Proceso por violación de normas de financiamiento partidario — control de informe de campañas de las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) 2023; observaciones a movimientos por falta de trazabilidad en los informes finales de campaña. Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones, conforme art. 146 octies del Código Electoral Nacional y art. 120 de la Constitución Nacional, disponiéndose su registro, publicación, notificación, comunicación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, conforme a los dictámenes periciales de la Auditora Contadora Yamila A. Balagna -integrante del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral-, las observaciones formuladas (ítem 2.3.11) se refieren a cuatro movimientos realizados por $100.000; $1.752.934,40; $15.553,78 y $155.000,00 (bajo el concepto '48hs bancos', con los números de comprobantes y las fechas de cada uno de los movimientos) sin que obre detalle de los destinatarios ni copia de los respectivos cheques, que permitieran verificar la trazabilidad de los fondos. Vale decir que la agrupación no acompañó las constancias fehacientes que acrediten quiénes fueron los destinatarios de dichos pagos, que ascienden a un total de $2.023.488,18." "Que mediante dictamen obrante a fs. 240/252 el Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de las actuaciones al concluir que con la investigación se pudo determinar el origen y el destino de los fondos de los que la agrupación política dispuso en el periodo 2023." "Que, conforme a lo expresado por la Sra. Fiscal... la entidad bancaria informó que se corresponden a cheques depositados en el Banco Credicoop y Francés por las empresas ‘Grupo 6 SRL’ y ‘Editorial Perfil SA’, por lo que se encuentra acreditado el destino de los fondos erogados los días 1, 4 y 12 de septiembre de 2023 mediante cheques n° 15, 1, 2 y 3 librados contra la cuenta en cuestión." "Que por imposición constitucional (art. 120 de la Constitución Nacional), en nuestro país el poder de persecución penal lo tiene el Estado... De la exigencia de la persecución penal pública (art. 120, Const. Nac.) se deriva, entonces, una garantía constitucional para el imputado, que es aquella según la cual no hay juicio ni pena sin promoción de acción penal por parte del fiscal. Tales premisas resultan aplicables al presente procedimiento sancionatorio."
- No hubo votos en disidencia: la resolución es del Juez Federal Electoral quien, siguió el dictamen fiscal y ordenó el archivo.

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