GOMEZ, JONATAN EZEQUIEL Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - Control de Informe de Campaña en Elecciones Generales 2023 Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad
Denuncia electoral contra responsables económicos del Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad por supuestas irregularidades en informes de campaña 2023. El Juzgado Federal Electoral dispuso archivar las actuaciones por aplicación del art. 146 octies del CEN y art. 120 CN, al adoptar el dictamen del Ministerio Público Fiscal que concluyó por la suficiencia de las pruebas sobre el origen y destino de los fondos y la ausencia de indicios de responsabilidad penal de los investigados.
¿Quién es el actor?
Iniciativa investigadora originada por la autoridad electoral y la auditoría contable (Auditora Contadora Yamila A. Balagna, Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral) y actuación del Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Jonatan Ezequiel Gómez y Roxana Rodríguez (responsables económicos de la alianza 'FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES
- UNIDAD' – N° 503) y la propia agrupación política; además se investigaron proveedores vinculados (Ediciones e Impresiones Panorama S.R.L.; Ediciones e Impresiones Rumbos S.R.L.).
- Objeto de la demanda: Investigación administrativa/sancionatoria por presuntas violaciones a normas de financiamiento partidario y control de informe de campaña en elecciones generales 2023, ante observaciones en las rendiciones de cuentas y posibles vinculación de proveedores con facturación irregular.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en aplicación del art. 146 octies del Código Electoral Nacional y el art. 120 de la Constitución Nacional, según lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal. (Decisión: archivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que mediante resolutorio de fecha 9 de junio de 2025 en causa CNE 8713/2023 (ver fs. 151/153) el suscripto dispuso la desaprobación de los informes finales de campaña... con la consecuente pérdida de los aportes públicos para campaña... Que en el pto. III de la resolución en cuestión se dispuso la formación de causa por separado, dando inicio a la presente investigación... Que la resolución se fundó en los sucesivos dictámenes periciales de la Auditora Contadora Yamila A. Balagna... la perito interviniente no recomendó la aprobación del informe final... Ahora bien, mediante dictamen obrante a fs. 240/252 el Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de las actuaciones al concluir que con la presente investigación se pudo determinar el origen y el destino de los fondos de los que la agrupación política dispuso en el periodo 2023... del informe emitido por el BNA surgen como destinatarios de las transferencias a los proveedores cuyas facturas acompañaron los representantes de la alianza, razón por la cual se encuentra acreditado el destino de los fondos partidarios... la magistrada fiscal hizo hincapié en que las observaciones de la auditora versan sobre apreciaciones referidas a noticias periodísticas... pero ello por sí mismo no resulta suficiente para atribuir responsabilidad en los términos del art. 63 inc. b) de la ley 26.215... toda vez que, como señaló, se encuentra acreditado el destino de las transferencias a través de la información bancaria obtenida y ninguna referencia existe acerca de que Jonatan Ezequiel Gómez y Roxana Rodríguez se encuentren involucrados en los presuntos ilícitos... ni se han encontrado indicios de que conocieran la situación en la que, según los trascendidos periodísticos, se encontraban dichas empresas."
- Fundamento constitucional invocado: "Que por imposición constitucional (art. 120 de la Constitución Nacional), en nuestro país el poder de persecución penal lo tiene el Estado... Tales premisas resultan aplicables al presente procedimiento sancionatorio."
- Conclusión dispositiva textual: "ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 146 octies del CEN y art. 120 CN). Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese (cf. Ac. CNE n° 22/84) y archívese."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión fue dictada por el Juez Federal Electoral firmante.
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