BEJARANO EVA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste por movilidad de su renta vitalicia previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular y pagar diferencias desde el 29-11-2022, admitió la excepción de prescripción respecto de periodos anteriores y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
BEJARANO EVA MIRTA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad de la renta vitalicia previsional y solicitud de declarar la inconstitucionalidad de normas legales aplicables (entre ellas art. 2 de la Ley 27.426 y diversos artículos de la ley 24.241 y 24.463). La actora invoca la aplicación del criterio “DEPRATTI” y la garantía de movilidad del art. 14 bis CN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando reajustar el beneficio de la actora y pagar las diferencias resultantes desde el 29-11-2022 (dos años previos al reclamo administrativo del 29-11-2024), con adición de intereses; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 para créditos anteriores; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley 24.463; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes para el momento procesal oportuno; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
1) “…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…” (considerando 8º).
2) “Por ello, al cotejar la evolución de la renta vitalicia previsional con los aumentos de los haberes del régimen público por el mismo período, el Alto Tribunal concluyó en la existencia de una pérdida de valor, en el haber del actor, de magnitud confiscatoria.” (considerando VII).
3) “A las sumas que surjan a favor de la titular deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN ‘Spitale, Josefa Elida’ en Fallos 327:3721).” (considerando XII).
4) “Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)…” (considerando XIII).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; lo resuelto es la decisión del tribunal.
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