FRAGA TELMA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando la restitución íntegra de los haberes de jubilación y pensión afectados por el “tope por acumulación de beneficios”. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 respecto de sus beneficios y ordenó la restitución de las sumas retenidas con intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. FRAGA TELMA DELIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se abone íntegramente el haber de pensión y jubilación sin aplicar el “tope por acumulación de beneficios” (código 208), declarar la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 y ordenar la restitución de las sumas retenidas con intereses desde su retención.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 respecto de los beneficios de la actora; se revocaron las resoluciones administrativas que limitaron los haberes N° 15-0-2536853-0 (jubilación) y 15-5-9465486-0 (pensión); se ordenó a ANSeS que abone las prestaciones sin limitación y restituya las sumas descontadas con sus intereses desde la retención hasta el pago en el plazo de treinta días. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se impusieron las costas a la demandada conforme al criterio de la CSJN y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo lo expuesto, corresponde ordenar a la demandada que fije el monto del haber de pensión y jubilación sin aplicación de tope alguno, y restituya el pago de todas las sumas retenidas por éstos conceptos, con más sus intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"V.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.) donde corresponde su rechazo."
"VI.
- Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ANSeS s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' exp. FCR 21049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/6/23, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que resuelve el pleito.
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