IBAZETA, JUAN GONZALO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y el reintegro de las sumas retenidas por el aumento del aporte previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo y al reconocimiento de la devolución, pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento, imponiendo reglas específicas sobre la previsión presupuestaria y regularizó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
IBAZETA, JUAN GONZALO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA
- Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, el cese del descuento y el reintegro (devolución) de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de apelación de la codemandada, revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (ordenando la previsión presupuestaria y acreditación conforme al punto IV), confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios (conservando la declaración de inconstitucionalidad del DNU y la procedencia de la devolución de las diferencias), impuso las costas a la demandada vencida en alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se fije por la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
II.
- "Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%. Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad."
II (continuación).
- "Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
IV.
- "Que, en relación al modo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión indicada en la parte resolutiva es la que integró el acuerdo mayoritario.
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