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TRANGONI EDUARDO ARGENTINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó el reconocimiento del “Suplemento por Zona” previsto en la Res. 1459/93 del Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó el reclamo, aplicando la doctrina de la Corte Suprema que considera al suplemento como no generalizado y sujeto a los términos del decreto y la resolución ministerial.

Suplemento por zona Resolucion 1459/93 Ministerio de defensa Corte suprema Doctrina bovari/villegas Apelacion Costas Seguridad social Aplicabilidad Caracter no generalizado


¿Quién es el actor?

TRANGONI EDUARDO ARGENTINO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del “Suplemento por Zona” previsto en la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden (art. 68, párr. 2° CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.
- Ahora bien, en cuanto a la cuestión a resolver, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en las causas 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional', B. 474 XXXIV, y 'Villegas, Osiris y otros c/Estado Nacional', V. 20 XXXIV, ambas de fecha 04.05.00, acerca de la naturaleza y alcance del suplemento en cuestión, por lo que no cabe prescindir de las consideraciones allí expuestas. Allí se sostuvo que las asignaciones que dieron origen al presente reclamo '...no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa'. Cabe agregar en este sentido que el Máximo Tribunal se ha pronunciado en la causa 'Picone, Juan Blas Pedro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad' (FCB 27470/2013/1/RH1), sentencia en fecha 4 de octubre de 2022, en la que, remitiéndose a lo resuelto en los casos 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris', admitió la queja deducida por el Estado Nacional y, en consecuencia, hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido el carácter general del 'suplemento por zona' (Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93). Por lo tanto, siendo que no se encuentran elementos que permitan a este Tribunal apartarse de esta doctrina, corresponde confirmar la sentencia apelada. IV.
- Finalmente, sin perjuicio de que las consideraciones vertidas por la parte actora no han tenido favorable acogida, atento a la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas se imponen por su orden (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo consignado; la decisión corresponde al acuerdo unánime que consta en la parte resolutiva.

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