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OLMEDO ALEJANDRO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó para que se lo reconozca como “Veterano de Guerra” de Malvinas y se le reconozca la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse la participación en acciones bélicas exigida por la doctrina de la Corte Suprema; además confirmó el orden de costas fijado en la instancia.

Veterano de guerra Malvinas Pension de guerra Ley 23.848 Tom/toas Participacion en acciones belicas Corte suprema Costas Cpccn Fuerza aerea argentina


¿Quién es el actor?

Olmedo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina (y/o Estado Nacional
- Fuerza Aérea).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de “Veterano de Guerra” del conflicto de Malvinas, inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos interpuestos y confirmó la sentencia apelada en lo que decide, rechazando así el reclamo del actor; además impuso las costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber “participado en acciones bélicas”. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas. En efecto, la misma parte actora, relata que ha prestado servicios en la Base Aérea Militar de Río Gallegos, y que allí se desempeñó como chofer. En tal sentido manifestó en su escrito de demanda que "le toco la Compañía Servicio (...) manejaba todo tipo de vehículos, camión chasis, micros de traslado de personal y semis remolque" y que al comenzar el conflicto bélico "El actor y otros choferes empezaron a trabajar turnos de 48 horas por 24 horas de descanso, turnándose para manejar los diferentes vehículos. Es así como el Sr. Olmedo debió trasladaba a los pilotos de combate, del casino de oficiales hasta los hangares donde estaban los aviones que viajaban a Malvinas a combatir" (ver demanda, apartado "III
- ANTECEDENTES"). III. En cuanto al agravio vertido por la parte demandada en torno al orden de las costas del proceso, corresponde desestimarlo y confirmar lo decidido en la instancia de grado, en atención a que la parte actora pudo considerarse asistida de derecho a reclamar, y al carácter alimentario del reclamo (art.68, segundo párrafo del CPCCN).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque que resuelve; la decisión de la Cámara es la expresada en la parte resolutiva final.

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