NAHUEL MONICA EDITH c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 que redujo el haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional el artículo 9 para el caso concreto y ordenó la liquidación y devolución de las sumas descontadas con intereses desde dos años antes del reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAHUEL MONICA EDITH, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se pide declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 (y se aludió también al art. 55 de la ley 18.037) por violación de los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, y se reclama la liquidación correcta del haber y el pago de retroactividades con intereses (se cuestiona descuento aplicado por Ley 24.463 que redujo el haber en un porcentaje considerado confiscatorio).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con sus intereses desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo; se impusieron las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes / citas textuales):
"En torno al inciso 3) del art. 9 de la ley 24.463, corresponde formular la declaración de inconstitucionalidad en la medida en que su aplicación importe una disminución del haber recalculado que, por su magnitud (superior al 15%), sea confiscatoria. (cfr. sent. del 19.08.99, 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo')."
"En tal sentido, sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica. (cfr. Doctrina sentada por la CSJN in re P.1182.XXXIX. R.O. Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios., del 28/11/2006)"
"Así las cosas, advierto de la compulsa de los montos liquidados en el beneficio que percibe la parte actora, que el tope aplicado al beneficio de jubilación supera los niveles que justifican su liberación (18.49% de confiscatoriedad) por lo que su aplicación no resulta ajustada a derecho."
"Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, de fecha 20/11/2025.
- (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... 4/9/07.)"
Adicionalmente, se rechazó la aplicación de intereses punitorios por ausencia de convención: "no hago lugar al planteo efectuado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución expuesta es la decisión del juez de primera instancia.
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