CONTRERAS ESTEFANIA SOLEDAD c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó una pension por fallecimiento y la actualización del grado al de Cabo Primero para percibir las diferencias correspondientes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional - Gendarmería Nacional a pagar la pensión como Cabo Primero, liquidar las diferencias con intereses desde dos años antes de interpuesta la demanda y acreditar la incorporación presupuestaria.
¿Quién es el actor?
CONTRERAS ESTEFANÍA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que el haber de pensión por fallecimiento que percibe la actora sea liquidado con dos grados más (aplicar la ley 20.774) y se abonen las diferencias correspondientes con intereses; además se impugnó la deducción del impuesto a las ganancias solicitando su devolución (cuestión que la actora pidió declarar inconstitucional).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Estado demandado a abonar a la actora su beneficio de pensión conforme al cargo de "CABO PRIMERO", en y por actos de servicio, conforme a las leyes 19.349, 16.443, 20.774 y 26.578; a liquidar y abonar las diferencias respectivas con más sus intereses, desde los dos años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere y hasta el efectivo pago; a acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria dentro del plazo de 90 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Que, de acuerdo a las pruebas producidas y documental adjuntada, se advierte que a la titular sólo le fue liquidado su haber de pensión con el grado de 'CABO' (ver recibo de haberes del mensual 6/2016 y 12/2018, adjuntado con la demanda y su responde).-"
2) "Por ello, y de conformidad a la normativa señalada precedentemente, corresponde hacer lugar a la pretensión deducida, y ordenar que se abonen a la actora las diferencias adeudadas por el grado jerárquico pertinente, desde cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, con más los intereses correspondientes.-"
3) "A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses desde que cada suma fuere debida y hasta el momento de su efectivo pago, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ( ART. 10 DECRETO 941/91, CSJN L.44.XXIV 'LÓPEZ, ANTONIO C/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A., SENT. DEL 10/6/92 Y FALLOS: 303:1769; 311:1644')."
4) Sobre la pretensión de inconstitucionalidad por impuesto a las ganancias: "por la deducción del impuesto a las ganancias, y toda vez que no se encuentra acreditado en autos, deviene abstracto su tratamiento."
5) Sobre prescripción: "resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil y Comercial, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini y el Secretario Federal.
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