Logo

BRAVO, MARIA MERCEDES c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el dictamen del Servicio de Homologación que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°35 confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 y rechazó el recurso por falta de prueba y por defecto de precisión en la demanda.

Accidente in itinere Comision medica Servicio de homologacion Carga de la prueba Art. 65 l.o. Rechazo de apelacion Costas Honorarios Prueba insuficiente Nexo de causalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRAVO, MARIA MERCEDES (C.U.I.L. N° 27267809718). Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora) y en cuanto al empleador GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (C.U.I.T. N° 34999032089) como parte de la relación de trabajo. Objeto: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10, expediente SRT 272416/25, de fecha 06/11/2025) que determinó que la trabajadora no posee incapacidad por la contingencia denunciada (accidente in itinere del 12/05/2025). Decisión: Se confirma el dictamen de la Comisión Médica N°10 de fecha 06/11/2025 en todo lo apelado; se imponen las costas del recurso en el orden causado; y se regulan honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El recurrente no somete a la resolución administrativa a una crítica concreta y razonada en los términos del 2º párrafo del art. 116 L.O." "De la lectura de los hechos denunciados ... surge que la actora padeció un siniestro in itinere … respecto de lo relatado, de las constancias de autos no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer la accionante, tampoco obra el lugar exacto donde ocurrió el mismo, el horario, ni tampoco se encuentra detallado cual era el recorrido habitual que realizaba la actora para arribar desde su domicilio particular al domicilio laboral, por lo que el mismo no puede determinarse como un accidente in itinere en los términos de la norma referida." "La parte actora no acompaña prueba alguna a fin de demostrar algún indicio de los dichos expresados en su demanda... no produjo prueba alguna que permita dar cuenta del accidente in itinere que dijo padecer y la mecánica del mismo, ni cual era el recorrido que realizaba, ni donde y cuando ocurrió el mismo..." Se cita textualmente el art. 65 L.O.: "Requisitos de la demanda. La demanda se deducirá por escrito y contendrá: 1) El nombre y el domicilio del demandante; 2) El nombre y el domicilio del demandado; 3) La cosa demandada, designada con precisión; 4) Los hechos en que se funde, explicados claramente; 5) El derecho expuesto sucintamente; 6) La petición en términos claros y positivos…." "En definitiva, admitir una ambigüedad o el carácter equívoco del recurso puede afectar el derecho de defensa... La claridad en la exposición de los hechos, tiene importancia fundamental pues pone en juego las garantías de congruencia y de defensa en juicio..." Conclusión decisoria: "Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto, toda vez que la Sra. BRAVO, MARIA MERCEDES, no ha aportado elemento alguno que permita controvertir lo resuelto en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en autos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar