CHOQUE, MARCELA BEATRIZ c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. -5- s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso contra el dictamen del Servicio de Homologación que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y rechazó el recurso por falta de prueba y por incumplimiento de los requisitos de la demanda previstos en el art. 65 L.O.
¿Quién es el actor?
CHOQUE, MARCELA BEATRIZ (C.U.I.L. N° 27262004517).
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (continuadora de OMINT ART S.A.) y, por la contingencia, FUNDACION CRISTIANA EVANGELICA DE LA PUERTA ABIERTA (empleador, C.U.I.T. N° 30645463842).
- Objeto de la demanda: impugna el dictamen jurídico del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 (expte. SRT 235524/25, 28/10/2025) que determinó ausencia de incapacidad por la contingencia denunciada (accidente in itinere del 29/04/2025). Solicita que el tribunal revoque dicho dictamen y reconozca incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica 10 en fecha 28/10/2025, en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon honorarios profesionales (5 UMAS $521.100 para la actora; 8 UMAS $833.760 para la demandada; 3 UMAS $312.660 para la perito médica).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal y como fuera planteada la Litis me expediré, en primera medida, respecto del planteo formulado por la parte actora. Entiendo que el mismo adolece de defectos que no pueden ser suplidos por el suscripto en este estado.
Primeramente destaco que es el momento de plantear el litigio cuando deben especificarse los hechos en forma clara y las normas en virtud de las cuales se funda el derecho, sin que en las presentes actuaciones se cumplieran tales requisitos.
[...] De la lectura de los hechos denunciados en el recurso de apelación interpuesto en fecha 19/11/2025, surge que la actora padeció un siniestro in itinere '… El día 29/4/2025 me encontraba yendo a trabajar y cuando me estaba bajando del auto, me tropiezo con la vereda que se encontraba rota con la baldosa salida para afuera, es decir en desnivel. Me tuerzo el tobillo derecho y caigo sobre las rodillas, cuando me reincorporo se acercó otra docente a auxiliarme y me llevo hasta la recepción de la escuela…', respecto de lo relatado, de las constancias de autos no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer la accionante, tampoco obra el lugar exacto donde ocurrió el mismo, el horario, ni tampoco se encuentra detallado cual era el recorrido habitual que realizaba la actora para arribar desde su domicilio particular al domicilio laboral, por lo que el mismo no puede determinarse como un accidente in itinere en los términos de la norma referida.
La parte actora no acompaña prueba alguna a fin de demostrar algún indicio de los dichos expresados en su demanda. En efecto, la parte actora no produjo prueba alguna que permita dar cuenta del accidente in itinere que dijo padecer y la mecánica del mismo, ni cual era el recorrido que realizaba, ni donde y cuando ocurrió el mismo, como para poder evaluar entonces la posibilidad de la existencia de un nexo de causalidad, como así tampoco detalló las circunstancias de hecho de impacto invocado por la Sra. CHOQUE MARCELA BEATRIZ, a los fines de poder determinar la naturaleza in itinere del siniestro denunciado.
Se advierte que la accionante no planteó en forma precisa de conformidad con lo normado en el art. 65 de la L.O. el reclamo, y esta falencia no puede ser suplida en este estado por el suscripto.
Textualmente, dice el art. 65 de la L.O.:
'Requisitos de la demanda. La demanda se deducirá por escrito y contendrá:
1) El nombre y el domicilio del demandante;
2) El nombre y el domicilio del demandado;
3) La cosa demandada, designada con precisión;
4) Los hechos en que se funde, explicados claramente;
5) El derecho expuesto sucintamente;
6) La petición en términos claros y positivos….'
En definitiva, admitir una ambigüedad o el carácter equívoco del recurso puede afectar el derecho de defensa. [...] Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto, toda vez que la Sra. CHOQUE, MARCELA BEATRIZ, no ha aportado elemento alguno que permita controvertir lo resuelto en la instancia anterior."
- No hubo voto en disidencia: la resolución final confirma el dictamen de la Comisión y rechaza la apelación por mayoría (decisión única del Juzgado).
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