PASTRANA, ABRAHAM EZEQUIEL c/ MURATA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó horas extras e indemnización por jornadas nocturnas y rotativas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado rechazando las pretensiones por imprecisión probatoria y valoró en ese sentido la prueba testimonial y pericial contable, imponiendo costas y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Pastrana Abraham Ezequiel (actora/ recurrente).
- Demandadas: Murata S.A. y otro (demandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por horas extras devengadas y no abonadas (se denunció jornada rotativa con turnos de 19:00 a 07:00 o 07:00 a 19:00 y se reclamaron, entre otros, 50 horas mensuales durante los dos últimos años, con 40 horas al 50% y 10 horas al 100%).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fuera materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y de las demandadas en el 30% de lo que corresponde a cada una por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario):
"La actora cuestiona el rechazo de su reclamo por horas extras; al respecto se queja por la valoración de la prueba testimonial y de la pericial contable. Agrega que resulta 'indiscutiblemente imposible determinar una cantidad exacta de horas extraordinarias'."
"Adelanto que el mismo no es atendible: en primer término habrá de aclarar que estimo que no hay razones objetivas para apartarse de la decisión adoptada por la juzgadora –en relación al rechazo por imprecisión del reclamo
- porque toda pretensión judicial, para ser atendible, debe tener adecuada base fáctica y jurídica (art. 65, LO), si bien la parte actora manifiesta la imposibilidad de determinar la cantidad exactas de horas extras, lo cierto es que del escrito constitutivo surge la omisión de determinar de manera precisa los días exactos en que prestaba servicios, en tanto de la demanda surge que se limitó a precisar que 'trabajaba en horarios rotativos de 19.00 hs a 07.00 hs. o de 07.00 a 19.00 hs.' sin referir los días de la semana en que realizaba dicha prestación."
"Todo ello hace imposible tener por probada la postura establecida en el escrito constitutivo, por lo que propongo rechazar también este punto de la apelación."
"No obsta lo antes manifestado el agravio de la parte actora tendiente a desvirtuar las testimoniales aportadas por la parte demandada, máxime cuando a su cargo se encontraba acreditar la jornada y horas extras denunciada –cfr. art. 377 del CPCCN
- y ningún elemento probatorio respaldó con suficiencia la tesitura de Pastrana."
"Y lo cierto, es que si bien la parte actora liquida de manera genérica las horas extras que reclama como 'horas extras trabajadas y no abonadas, de cincuenta por mes, durante los dos últimos años de la relación laboral. Se reclaman cuarenta horas extraordinarias al 50%, y diez horas extraordinarias al 100%,' no se hace cargo que de la pericia contable, surge que la demandada liquidaba y abonaba mensualmente conceptos bajo rubro 'horas extras al 50%' y 'Ad. Horas extras nocturnas'."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; la Dra. Marina E. Pisacco adhiere al voto que antecede y el acuerdo final reproduce la confirmación de la sentencia, la imposición de costas y la regulación de honorarios.
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