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ALMADA MARIO RUBEN (5) c/ VAENA REGINA Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y reclamó salarios, horas extras, pagos fuera de registro y demás rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $882.917,95, extendió la condena solidaria a Regina Vaena y Javier Ickowicz, y ordenó la actualización y tasas accesorias conforme RIPTE hasta 30/11/2016 y luego IPC con interés puro del 3% anual.

Despido indirecto Horas extras Pagos fuera de registro Indemnizacion laboral Responsabilidad solidaria Actualizacion ripte Ipc Interes 3% anual Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Mario Rubén Almada.
- Demandados: Paz Soldán 4940 S.R.L. y codemandados Regina Vaena y Javier Ickowicz.
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto) y reclamo de indemnizaciones y diferencias salariales por incumplimientos laborales (pagos fuera de registro, horas extras y nocturnas impagas, vacaciones y SAC, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor y modificó la sentencia de grado: fijó el monto de condena en $882.917,95; extendió la condena a los codemandados Regina Vaena y Javier Ickowicz por todos los créditos reconocidos; ordenó que los accesorios del crédito se apliquen, hasta el 30/11/2016, conforme índice RIPTE y a partir del 01/12/2016 conforme el IPC, todo ello con una tasa pura de interés del 3% anual; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios (para regularlos nuevamente) y confirmó lo restante; impuso las costas a los demandados vencidos; y reguló honorarios en porcentuales señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El recurso presentado
- analizado a la luz de las reglas de la sana crítica
- tiene entidad suficiente para rectificar el pronunciamiento de grado." 2) Sobre la relación laboral y operatividad de la presunción legal: "las presunciones de los arts. 55 y 57 de la LCT sólo resultan operativas cuando se acredita la existencia de una relación de trabajo. Lo que sucede en el caso bajo análisis, ya que la propia empresa demandada Paz Soldán 4940 SRL – de la cual las personas físicas denunciadas son socios
- reconoce la relación laboral existente con el accionante." 3) Sobre prueba testimonial y clandestinidad: "la única persona que declaró en autos –a instancias del actor
- fue la Sra. Evangelina Toscana... sus dichos resultan concordantes y corroboran lo denunciado por el accionante... y que su declaración no fue impugnada por la parte demandada." 4) Liquidación y montos reconocidos (extracto): "En consecuencia, el Sr. Almada resultará acreedor a los siguientes rubros: $58.448 en concepto de indemnización por antigüedad; $15.830 en concepto de indemnización sustitutiva del preaviso c/sac; $10.212,7 en concepto de integración mes de despido c/sac; $5.184,90 en concepto días trabajos mes del despido (marzo 2013) $4.368 en concepto de vacaciones proporcionales y sac año 2013; $302.453 en concepto diferencias salariales impagas 24 meses; ... Lo que lleva fijar como monto de condena la suma de $882.917,95-." 5) Sobre la responsabilidad de las personas físicas: "el cuestionamiento por el rechazo de la condena solidaria de los coaccionados Regina Vaena y Javier Ickowicz, debe ser receptado, por cuanto
- no solo ellos mismos han reconocido en su conteste de demanda su calidad de socios gerentes de Paz Soldán 4940 S.R.L
- sino que ha quedado debidamente acreditada la existencia de pagos fuera de registro..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Marina E. Pisacco adhirió al voto del Dr. Carlos Pose y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto.

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