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MONTOYA, BEATRIZ LILIANA c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL Y OTROS s/DESPIDO

Acción por despido promovida contra Sociedad Española de Beneficencia - Hospital Español y otros por liquidación final y costas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado al reducir los honorarios del perito contador a 15 UMA y confirmó en lo demás la sentencia apelada, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y regulando los honorarios de los letrados en el 30% de lo fijado en origen.

Despido Liquidacion final Honorarios perito Uma Costas de alzada Art. 116 lo Decreto 146/2001 Art. 80 lct Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion honorarios


¿Quién es el actor?

MONTOYA BEATRIZ LILIANA.

¿A quién se demanda?

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL y otros (entre ellos el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (liquidación final y demás rubros laborales); impugnaciones sobre costas y honorarios (incluido perito contador).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo los honorarios regulados al perito contador a 15 UMA; en todo lo demás se confirmó la sentencia de grado materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo fijado como retribución en origen. También se ordenó cumplir con el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Adelanto que no tendrá favorable andamiento la queja de la accionante dirigida a cuestionar el rechazo al reclamo por el pago de la liquidación final por despido. Digo ello, puesto que a mi juicio en el pronunciamiento de la instancia anterior se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa que hacen al punto cuestionado y no veo que en el memorial de agravios se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo decidido, en tanto que -en mi criterio-, el planteo articulado no satisface adecuadamente las exigencias que estipula el art. 116 de la LO." "Por consiguiente, en atención a la insuficiencia de la queja para lograr el objetivo pretendido, propongo confirmar la sentencia de primera instancia en el aspecto analizado." "Asimismo de prosperar mi voto, debe confirmarse el rechazo de la punición del art. 80 de la LCT en tanto la apelante se limita a manifestar que el rechazo obedece a una interpretación de excesivo rigorismo formal del decreto 146/01, pero lo cierto es que lo decidido por el juzgador se ajusta a derecho: el art. 3º decreto 146/2001 resulta una adecuada reglamentación de la norma madre..." "Los honorarios impugnados, atento extensión e importancia del trabajo realizado, valor económico del litigio y pautas arancelarias de aplicación, estimo que se ajustan a derecho por lo que propongo su confirmación, a excepción de aquellos regulados al perito contador los que lucen elevados por lo que corresponde su reducción a 15 UMA (art. 38 LO y art. 1255 CCCN)."
- Disidencias: No hubo disidencia; la Dra. Marina E. Pisacco adhirió al voto del Dr. Carlos Pose y el acuerdo plasmó las resoluciones consignadas.

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