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SALGADO, MONICA ALICIA c/ FRANCE ARGENTINE COSMETIC S.A. s/OTRAS IND. PREV. EN EST.

La actora demandó por diferencias salariales y comisiones contra France Argentine Cosmetic S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, fijó el capital nominal en $3.605.833,11 y confirmó la imposición de costas, regulando además honorarios en UMAs y el 30% para los letrados de alzada.

Trabajo Comisiones Viajante de comercio Ley 14.546 art. 10 y 11 Remuneracion (celular Seguro Prepaga) Multa ley 25.323 Art. 80 lct Intereses ley 27.802 Costos y honorarios Sala viii cnat


¿Quién es el actor?

SALGADO, Mónica Alicia.

¿A quién se demanda?

FRANCE ARGENTINE COSMETIC S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por diferencias salariales relativas a comisiones por ventas, modificación de zona de trabajo, integración de distintos rubros como remuneratorios (obra social, celular, seguro del auto, medicina prepaga), multas por registración deficiente (ley 25.323) y sanciones por incumplimiento del art. 80 L.C.T., entre otros rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada en cuanto pronunció condena y fijó el capital nominal en $3.605.833,11 (con intereses según lo dispuesto), confirmó la decisión sobre costas, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló honorarios en 500 UMAs (letrados de la actora), 480 UMAs (letrados de la demandada) y 200 UMAs (perito contador), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): “La sentenciante, hizo mérito del informe contable, del que surge que la demandada no exhibió el libro de viajantes de comercio, incumpliendo así con el art. 10 de la ley 14.546, lo que torna operativa presunción a favor de los dichos de la trabajadora (art. 11 ley 14.546).” El perito indicó que “no pudo constatar tampoco si el ‘pago de comisiones’ era o no determinado en relación a un ‘porcentual directo sobre lo vendido por la actora’; por lo que resulta imposible determinar si el valor de sus ventas resultaba menor al ‘premio por objetivo’ -mínimo abonado si la comisión no superaba lo que se abonaba por objetivo cumplido-; precisamente especificó en las ventas del periodo 01/2015 a 12/2016, en los montos abonados bajo el referido concepto ‘Comisión Variable Sel’, no pudo verificarse ninguna correlatividad homogénea entre los distintos valores de las relaciones porcentuales y los valores de ventas”. Sobre integración de rubros al salario: “Se trata, en breve, de que es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido, de manera tan plena como sincera, que se ha ‘ganado la vida’ en buena ley, que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario, i.e., una contraprestación de este último sujeto y por esta última causa…Luego, dichos reconocimiento y contraprestación sólo pueden y deben ser llamados, jurídicamente, salario, remuneración o retribución”. Respecto del monto y liquidación: la Cámara detalló las partidas admitidas (vacaciones proporcionales, días trabajados e integración de mes, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización art. 245 L.C.T., multas ley 25.323 art. 2 y art. 1, multa art. 80 L.C.T., indemnización por clientela, diferencias de comisiones) y concluyó que el capital nominal de condena asciende a $3.605.833,11, suma “que llevará intereses, desde la exigibilidad de cada uno de los créditos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802”.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue en sentido de confirmar la sentencia apelada.

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