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GARELLI PAULA ELIZABETH c/ SIEMENS S.A (D) Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Siemens S.A. y otros; la Cámara rechazó los recursos de apelación de todas las partes y confirmó la sentencia de primera instancia, regulando accesorios según el artículo 55 de la Ley 27.802 y confirmando las regulaciones de honorarios.

Despido Apelacion Recursos mal concedidos Accesorios Ley 27.802 Regulacion de honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Cer Monto art.106 ley 18.345.


¿Quién es el actor?

Garelli Paula Elizabeth (parte actora).

¿A quién se demanda?

Siemens S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Acción por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedidos los recursos de apelación de la actora y de las demandadas, determinó los accesorios conforme a lo expuesto en el considerando III, confirmó las regulaciones de honorarios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados firmantes en el 30% de los fijados en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Los recursos han sido mal concedidos. En efecto, las sumas que intentan cuestionar las demandadas ($42.974.-) y la parte actora ($ 64.291,35.-), resultan ser inferiores al monto previsto por el art. 106 de la Ley 18.345 reformada por la Ley 24635 que, al momento de su concesión, ascendía a $ 480.000.-" "III.
- No habiéndose calificado la conducta de la actora como un supuesto de pluspetición inexcusable, la petición de declaración de la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley 27802 deviene improcedente. La parte actora plantea formalmente, ante esta Alzada, la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, de la Ley 27.802. El cuestionamiento debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'Vía Laprida, Gerardo Pablo y otro c/ Perasso, Martín Ignacio y otros s. Despido' (Expediente Nro. 16805/2021, sentencia del 20.03.2026), a cuyos fundamentos me remito en obsequio a la brevedad. Por lo tanto, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata, aún de oficio." "IV.
- Las regulaciones de honorarios lucen razonables y no deben ser objeto de corrección (artículos 6°, 7° y 8° ley 21839, 3° D.L. 16638/57)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo adhieren entre sí.

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