FIGUEROA, JUAN GABRIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Swiss Medical Art S.A. por accidente de trabajo y reclamó prestaciones por incapacidad derivada de un episodio lumbar ocurrido el 25/04/2022. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal y ordenó costas y regular honorarios al 30% de lo asignado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
FIGUEROA, JUAN GABRIEL.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por accidente de trabajo ocurrido el 25/04/2022 y prestaciones derivadas (incapacidad) por lesión lumbar.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo asignado por la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Si bien el caso contiene diversos aspectos controvertidos en torno de ciertos hechos relevantes, la normativa y la acción por la cual se reclama, del mismo modo que la responsabilidad que se atribuye (sólo por resaltar lo más destacable), todo ello se torna -a mi ver
- de tratamiento abstracto porque el núcleo de lo invocado no se ha acreditado. Ello así porque se ha producido la pericial médica (de fecha 19/02/2025) de la cual se deduce que el actor no presenta incapacidad laboral con nexo en los hechos de autos en atención a que la afección que posee resulta de origen genético o congénito, por lo que no se encuentra evaluada en la tabla de evaluación de las incapacidades laboral de la ley 24.557. Dicho extremo resulta dirimente y por demás relevante para la recta resolución de la lid. Se ha impugnado la pericia, pero ello no obsta al valor convictivo del informe. Ello porque teniendo en cuenta los exámenes practicados por la perito, demás expuesto por ésta como fundamento científico, remisión a hechos y prueba de la causa; no considero que dichas alegaciones resten valor probatorio al informe producido y las conclusiones allí arribadas (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Ahora bien, en el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi; la decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por el demandante, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.)."
"En ese marco, al no haber acreditado los hechos en los que fundó la presente acción, propicio rechazar el agravio planteado y confirmar la sentencia apelada."
- Votos: La Dra. María Dora González expone los fundamentos y propicia confirmar la sentencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.
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