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ORTIZ CASTILLO, ARNOLD JOAL Y OTRO c/ MASCANFRONI, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/DESPIDO

Reclamaron despido y diversas partidas laborales frente a Club Gimnasia y Esgrima Asociación Civil y terceros por relación laboral y responsabilidad solidaria. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con la salvedad referida a la aplicación de los accesorios conforme al considerando VIII, y confirmó las regulaciones de honorarios y las costas de Alzada.

Despido Indemnizacion Litisconsorcio pasivo Rebeldia Carga de la prueba Intereses y accesorios (ley 27802 Art.55) Regulacion de honorarios Costas de alzada Articulo 80 lct Sala viii


¿Quién es el actor?

ORTIZ CASTILLO, ARNOLD JOAL y otro (los actores).

¿A quién se demanda?

MASCANFRONI, CARLOS ALBERTO y otros; entre ellos Club Gimnasia y Esgrima Asociación Civil y Plaza Food (mencionada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y partidas indemnizatorias, junto con regulaciones de responsabilidad entre demandados y liquidación final; se discutieron además intereses y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con la salvedad indicada respecto de los accesorios en el considerando VIII; confirmó las regulaciones de honorarios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de los fijados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- El magistrado de grado, luego de ponderar el plexo probatorio colectado en autos, concluyó que, entre los demandados, medió un litisconsorcio pasivo y, en consecuencia, las defensas y pruebas producidas por uno de los restantes accionados, beneficiaron al resto. Tal decisión motiva la queja de los accionantes, quienes objetan que no se hayan aplicado, al caso, las consecuencias jurídicas derivadas de la incomparecencia de Plaza Food SRL (artículo 71 Ley 18345). ... Sentado lo anterior, la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda, como consecuencia de la rebeldía de la citada y la derivada del artículo 57, de la LCT, no es absoluta, como propone la apelante, sino sujeta a prueba en contrario. Cuando, como en la especie, es desvirtuada, no arroja consecuencia jurídica alguna." "VIII.
- La demandada Club Gimnasia y Esgrima, Asociación Civil, cuestiona la tasa de interés aplicada en grado. Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27802, norma de orden público, de aplicación inmediata aun de oficio." "IX.
- Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con la salvedad indicada en el considerando VIII, respecto de los accesorios; se confirmen las regulaciones de honorarios (arts. 279, CPCC y 21 y cctes., ley 27423), con costas de Alzada en el orden causado, atento al resultado de los recursos y se regulen los honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados en origen (artículos 68 C.P.C.C.N.; 30 Ley 27423)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; ambos votos (Pesino y González) adhieren y el acuerdo resulta por mayoría/consenso.

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