MICONI, JESICA DAIANA c/ TEXTURAS Y DISEÑOS S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias salariales, reclamando registración y pago de comisiones y rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, fijó un capital nominal de condena en $1.402.526,98, ordenó recalcular diferencias salariales en la etapa del art. 132 L.O., impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Jésica Daiana Miconi.
¿A quién se demanda?
Texturas y Diseños S.A. (local comercial “Complot”).
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto) y reclamo de diferencias salariales por jornada completa, pago de salario de agosto 2021, comisiones pagadas fuera de registro, indemnizaciones previstas por arts. 10 y 15 de la ley 24.013, art. 80 LCT, sanciones e incrementos indemnizatorios (decreto 34/2019, art. 2 ley 25.323), y demás rubros de liquidación final.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada, fijándose el capital nominal de condena en $1.402.526,98, con las diferencias salariales a determinar en la etapa del art. 132 L.O.; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios hasta determinar el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Del análisis conjunto de esas declaraciones, a la luz de las reglas de la sana crítica, se advierte que la conclusión adoptada en origen debe ser confirmada. En efecto, Ruiz, Kurilec y Zeballos no se limitaron a afirmar en términos genéricos que existían pagos por fuera de registro, sino que describieron una modalidad concreta: una parte del salario se abonaba mediante transferencia bancaria y otra en efectivo, en sobres, en concepto de comisiones derivadas de las ventas realizadas en el local.”
2) “En definitiva, se verifica en autos el cumplimiento de los recaudos legales exigidos para su procedencia, por lo que corresponde hacer lugar a dicho reclamo y diferir a condena el rubro bajo análisis.”
3) “Desde esa perspectiva, corresponde admitir parcialmente el agravio, dejar sin efecto el monto reconocido en concepto de diferencias salariales y disponer que el rubro sea recalculado en la etapa prevista por el art. 132 de la L.O. … excluyendo los períodos prescriptos anteriores al 12/08/2019.”
4) “En tales condiciones, corresponde admitir el agravio con el alcance indicado y diferir la determinación del importe correspondiente a diferencias salariales para la oportunidad prevista por el art. 132 de la L.O.”
- Observaciones sobre disidencia: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría y el Dr. Enrique Catani adhirió al voto principal de la Dra. Gabriela A. Vázquez.
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