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GOMEZ, JAQUELINE SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a PROVINCIA ART S.A. por indemnización derivada de accidentes de trabajo y se condenó a la aseguradora al pago de $4.547.827,90. La Cámara modificó la sentencia para actualizar el capital por RIPTE conforme al decreto 669/19 y fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de la toma de conocimiento hasta la liquidación; asimismo impuso costas y reguló honorarios.

Infortunios laborales Decreto 669/19 Ripte Interes moratorio 6% Actualizacion Costas Honorarios Ley 24.557 Provincia art s.a. Incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

GÓMEZ JACQUELINE SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por infortunios laborales (incapacidad reconocida del 35,98% T.O.), con condena en primera instancia por $4.547.827,90 más interés equivalente a la tasa activa del BNA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada imponiendo que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/19 (variación del índice RIPTE desde la fecha de toma de conocimiento, 1/12/2022, hasta la liquidación) y que al capital así obtenido se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta la liquidación en primera instancia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (102 UMA a la actora, 99 UMA a la demandada y 26 UMA al perito; además 30% de esos montos por la instancia de alzada).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." 2) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización." 3) "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
- Votos: El Dr. Enrique Catani expuso fundamento y propuesta; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió. No hubo disidencia.

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